DECRETO 1038 / 2020 DECRETO de 1 de Julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Agosto de 2020 |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2020 |
Número de Boletín | 29780 |
Fecha de Publicación | 23 de Julio de 2020 |
Número de documento | 78001 |
DECRETO N° 1.038/3 (ME), del 01/07/2020.
EXPEDIENTE N° 29.017/377-2016
VISTO las presentes actuaciones que tratan de la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva a favor del Superior Gobierno de la Provincia, del inmueble que ocupa un salón de usos múltiples (SUM), ubicado en la localidad de Escaba, Departamento Juan Bautista Alberdi, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.477 modificada por Ley N° 24.320 prevé la adquisición de dominio, por parte de los estados provinciales de inmuebles de propiedad privada por prescripción adquisitiva, debiendo cumplimentarse al respecto las pautas de procedimiento indicadas por los Decretos Reglamentarios N° 1.025/14 (SSG) del 27/03178, N° 482/14 (SSG) del 14/02/80 y N° 516/14(SSG) del 17/03/82.
Que sobre el particular el Código Civil y Comercial de la Nación vigente aprobado por la ley N° 26.994, establece en su artículo 1.897: "La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley". Agrega el artículo 1.899: "Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años". Asimismo el artículo 1.928 expresa: "Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y en general su apoderamiento por cualquier medio que se obtenga".
Que acreditando tales extremos se acompaña a fojas 2 Declaración Jurada de fecha 12/11/16 realizada por el Juez de Paz de la localidad de Escaba, en la cual el Sr. JOSE ARMESTO AGUILAR en su carácter de Comisionado Comunal por Escaba, declara bajo juramento que la comuna ocupa el inmueble que se identifica con el Padrón N° 60.659 en forma continua e ininterrumpida desde hace más de 30 años, y menciona las diferentes obras que se han desarrollado en el predio. De testimonio realizado por el Sr. Aguilar, los señores Cárdenas Dionisio Serafín DNI N° 3.511.897, Miranda Luis Antonio DNI N° 6.966.375, Rearte Rolando Francisco DNI N°10.373.342 y Batallan José Daniel DNI N°14.645.523 todos domiciliados en Escaba de Abajo, manifiestan bajo juramento que lo vertido por el Sr. Aguilar es verdad.
Que a fojas 5/10 se agregan croquis del lugar y fotocopias de fotografía de la fachada del edificio que acreditan las obras realizadas, a foja 11/12 copia de la Resolución N°193/11 mediante...
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