Decreto 1036/2020
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2020 |
Sección | Decretos |
Emisor | CORREDORES VIALES NACIONALES |
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-83232071-APN-PYC#DNV, las Leyes Nros. 17.520, 27.328, 27.431 y 27.467, el Decreto - Ley N° 505 del 16 de enero de 1958, los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 118 del 17 de febrero de 2017, 794 del 3 de octubre de 2017, 153 del 23 de febrero de 2018, 301 del 13 de abril de 2018, 1039 del 9 de noviembre de 2018, 659 del 20 de septiembre de 2019 y 779 del 30 de septiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL realiza esfuerzos sostenidos para asegurar el normal acceso a los servicios públicos, dado su carácter de prestación básica para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, con especial énfasis en la concreción de las condiciones de eficiencia y calidad exigidas por las normas reglamentarias y la ponderación de la seguridad vial y defensa de los derechos de los usuarios y las usuarias, trabajadores y trabajadoras y de la sociedad en general.
Que con fecha 31 de julio del año 2018 se suscribieron los contratos de participación público privada, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118/17, para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en carácter de ENTE CONTRATANTE, y las empresas CONCESIONARIA VIAL CRUZ DEL SUR S.A., CCA GREEN B S.A., VIAL ANDES 7 S.A.U., CORREDOR PANAMERICANO I S.A., CORREDOR PANAMERICANO II S.A. y AUSUR S.A., para los corredores viales nacionales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR”, respectivamente.
Que el 30 de septiembre de 2020 en el caso de los Corredores Viales “E” y “F”, el 30 de noviembre de 2020 en el caso de los Corredores Viales “A” y “SUR, el 4 de diciembre de 2020 para el Corredor Vial “C” y el 15 de diciembre de 2020 para el Corredor Vial “B” se extinguieron de pleno derecho por mutuo acuerdo los contratos de diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales referidos, oportunamente suscriptos con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, de conformidad con lo estipulado el artículo 87 de dichos contratos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en virtud de lo establecido en las Actas de Reversión correspondientes, tiene a su cargo los SEIS (6) corredores viales cuyos contratos fueron extinguidos y que abarcaban la totalidad de lo comprometido en el régimen de Participación Público Privada.
Que es objetivo del ESTADO NACIONAL garantizar la conservación y mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes, asegurando los servicios de asistencia al usuario y a la usuaria y la mejora en infraestructura y seguridad para el transporte en general.
Que, conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.
Que en función de la extinción de los referidos Contratos PPP para los Corredores Viales “E” y “F” por el Decreto Nº 779/20, se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD conserva y mantiene la administración de los tramos de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el Anexo I (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) del citado decreto, teniendo a su cargo las tareas de mantenimiento y conservación, incluidas las tareas de emergencia hídrica, resultando conveniente en esta instancia establecer idénticas competencias en favor de dicha Dirección Nacional sobre determinados tramos pertenecientes a los restantes Corredores Viales cuyos respectivos Contratos PPP, se encuentran extintos a esta fecha, tramos que se encuentran detallados en el ANEXO I del presente.
Que, por otra parte, oportunamente por el Decreto N° 794/17 y su modificatorio se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES S.A., encontrándose su capital social compuesto entonces por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, actualmente por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %), cuyo objeto social consiste en la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario y a la usuaria en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 659/19 se otorgó a la referida CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR que como Anexo I forma parte de dicho decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 31 de enero de 2020 el contrato respectivo.
Que, asimismo, mediante el citado Decreto N° 779/20 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV que como Anexo II forma parte de dicho decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.
Que, a los fines de garantizar la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria de todos los tramos de rutas detallados en el ANEXO II (IF-2020-88132640-APN-AJ#DNV) del presente, resulta conveniente otorgarlos en Concesión de Obra Pública por peaje, bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, a CORREDORES VIALES S.A.
Que, en tal sentido, corresponde instruir al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a aprobar y suscribir un nuevo Contrato de Concesión con CORREDORES VIALES S.A., que tenga por objeto la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el referido IF-2020-88132640-APN-AJ#DNV que obra como ANEXO II del presente, y facultarlo a efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder.
Que el presidente del Directorio de la empresa CORREDORES VIALES S.A. informó en fecha 4 de diciembre de 2020 a la DIRECCIÓN NACIONAL VIALIDAD las necesidades financieras de la misma en razón del crecimiento de funciones y estructura acaecido a consecuencia de la absorción de los mencionados corredores viales, en un contexto de prestación de servicios con las restricciones propias de la pandemia de COVID-19 y su impacto sobre la disminución del tránsito pasante y la recaudación por peaje, sin haber recibido hasta el presente transferencias en concepto de subsidio y/o subvenciones de parte del ESTADO NACIONAL concedente, conforme habilita la cláusula 7.1. inciso d) de los precitados contratos concesionales; estimando el desfasaje operativo entre ingresos y egresos en el orden de los PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) para el cierre del Ejercicio Financiero 2020 e inicio del Ejercicio 2021, incluyendo el impacto proyectado por la asunción de los nuevos corredores viales asignados.
Que la extinción de los SEIS (6) Contratos PPP a cargo del Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” dejó pendiente de...
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