Decreto 1034

Fecha de la disposición28 de Junio de 2010

DECRETO Nº 1034

SANTA FE, 28 de junio de 2010.

VISTO:

El expediente N° 01801-00200001-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López"; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota de fecha 31 de mayo de 2010 obrante en las presentes actuaciones la Subsecretaría de Servicios Públicos, comunica la inminente finalización de la vinculación contractual de AUFE S.A., concesionaria de la Autopista AP - 01 Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López";

Que por Expediente N° 01801-0019761-6 se encuentra en trámite la convocatoria a licitación pública nacional e internacional para la concesión de la obra pública mediante el cobro de peaje para la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración, de dicho corredor vial, en el marco del régimen estatuido por la Ley N° 10.798;

Que manifiesta que la complejidad del proceso licitatorio hace que la adjudicación al nuevo concesionario se perfeccione en un plazo mayor al que nos liga con la actual concesionaria;

Que las particulares características de la explotación de la Autopista que demanda contar con recursos humanos, técnicos y materiales suficientes y especializados que garanticen la normal circulación ininterrumpida y segura del tránsito y de los servicios, complementarios, denota la inconveniencia que el Estado Provincial asuma en forma directa las responsabilidades para el cumplimiento de dichos cometidos;

Que a su vez manifiesta que la etapa de transición no se extenderá en el tiempo por un plazo prolongado, lo que determina la toma de decisiones por parte del Estado. En ese sentido sugiere la tercerización de la actividad a un particular por el término de 6 (seis) meses;

Que analizado el extremo planteado no caben dudas que ante la inminente finalización de la concesión se exige de una solución alternativa mientras se perfecciona el "iter contractual" que permita obtener un nuevo concesionario del servicio público;

Que el Artículo 148 de la Ley N° 12.510 autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones, tanto de obras como de servicios públicos a personas físicas o jurídicas en forma gratuita u onerosa con la sola exigencia que se encuentre aprobada por ley;

Que tal presupuesto se encuentra debidamente cumplimentado por la Ley N° 11.157 que en su Artículo 1° literalmente reza: "Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión a título oneroso mediante cobro de peaje la Autopista AP-01 Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López";

Que establecidas las facultades para llevar adelante el tópico planteado debe considerarse la forma de contratación de un tercero que pueda llevar adelante la explotación por el exiguo plazo propuesto por la vía exceptiva:

Que obran en autos los términos contractuales establecidos para garantizar la explotación, mantenimiento y conservación de la Autopista AP - 01 - Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López";

Que es obligación del Estado garantizar la transitabilidad de dicha vía en forma ininterrumpida en atención al carácter de servicio público que ostenta y velar por la seguridad de los usuarios entre muchas otras razones, por lo que la explotación y mantenimiento de la Autopista deberá recaer en quienes tengan acabada experiencia en el manejo de actividades como la que nos ocupa;

Que bajó esa óptica la Subsecretaría de Servicios Públicos llevó adelante prolongadas tratativas con AUFE S.A.C., tendientes a mantener el vinculo que lo une a la Provincia que se vieron frustradas definitivamente por cuestiones propias de la negociación sumadas a razones intrasocietarias de la Empresa:

Que tal circunstancia y ante el vencimiento de la concesión, se invitaron a firmas especializadas y de conocida solvencia tanto técnica como patrimonial a participar en el proceso de explotación y mantenimiento del corredor;

Que en ese contexto de las eventuales interesadas, solamente las Empresas EDECA S.A. Y SUPERCEMENTO S.A., accedieron a los estrictos términos de referencias y contractuales propuestos por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que los "términos de referencia" para la concesión provisoria, obrante en autos fueron analizados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente sin formular objeciones legales;

Que en fecha 25 de junio de 2010 se suscribe entre el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la firma CONSORCIO VIAL S.A. (en formación) constituida por la empresas EDECA S.A. y SUPERCEMENTO S.A., el contrato por la concesión provisoria de la obra pública por el término de 6 (seis) meses de la Autopista AP - 01 Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López", ad-referendum del Poder;

Que por las razones expuestas corresponde la aprobación de los términos de referencia que sirvieran de base a las cláusulas del contrato suscripto por la concesión provisoria de la Autopista, cuya ratificación se concretará por el presente decreto;

Que la decisión adoptada resulta además adecuada y permitirá mantener la transitabilidad ininterrumpida del corredor y garantizará los servicios y la seguridad de los usuarios hasta tanto se resuelva la concesión definitiva del mismo;

Que la presente gestión encuadra en las previsiones del Artículo 116 Inciso c) Punto 2) de la Ley Nº 12.510 que permite la vía de excepción para llevar adelante un proceso de selección cuando como en este caso, razones de verdadera urgencia así lo justifican:

Que en tal sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictámenes N°s. 04823/10 y 04906/10;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Apruébanse los términos de referencia obrante en el Expediente Nº 01801- 0200001-3 elaborados por la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente para la elaboración del contrato para la concesión provisoria de la obra pública Autopista AP - 01 Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López", hasta tanto se resuelva la concesión definitiva, cuya licitación pública nacional e internacional se tramita por Expediente N° 01801-0019761-6.-.

ARTICULO 2º

Ratifícase el contrato suscripto entre el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la firma CONSORCIO VIAL S.A. (En formación) en fecha 25 de junio de 2010, por la concesión provisoria de la obra pública por el término de 6 (seis) meses de la Autopista AP - 01 Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López", el que se adjunta al presente decreto pasando a formar parte integrante del mismo.

ARTICULO 3º

Dése conocimiento a las Honorables Cámaras Legislativas.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

Entre la PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Señor Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Arq. Antonio Ciancio en adelante la PROVINCIA - por una parte; y por la otra CONSORCIO VIAL S.A. (en formación), representada en este acto por el Señor Ing. Miguel Angel Marconi, DNI. 13.272.082, en su carácter de Presidente - en adelante la CONTRATISTA - se conviene celebrar el presente Contrato - en adelante el CONTRATO - "ad referéndum" del Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:

1) El llamado a licitación para la Concesión por peaje de la Autopista AP 01 "Brigadier General Estanislao López" ha tenido inicio conforme Expediente Nº 01801-001976-6.

No obstante, el procedimiento licitatorio y su complejidad resultan en que la adjudicación haya de ser concretada cuando el vínculo contractual con la actual Concesionaria - AUFE S.A.C - se encuentre extinguido.

2) El carácter de servicio público de corredor, la necesidad de mantener su transitabilidad, de velar por la seguridad de los usuarios - entre muchas otras razones - hacen que resulte menester garantizar la explotación y mantenimiento de la Autopista en forma ininterrumpida por parte de quienes tengan acabada experiencia en el manejo de actividades como la que nos ocupa, con recursos humanos y materiales suficientes para el cumplimiento de ese fin.

En efecto, el grado de especialización, el manejo de personal técnico, equipos viales, dispositivos y demás herramientas, denotan la inconveniencia de que la Provincia de Santa Fe asuma por si misma semejante actividad.

Por otra parte se encuentra en plena vigencia la Ley 11.157 que rige la materia.

3) Bajo esa óptica se llevaron adelante prolongadas tratativas con AUFE S.A.C. tendiente a mantener el vínculo que la liga con la Provincia de Santa Fe. Tratativas que se vieron frustradas por cuestiones propias de la negociación sumado a razones intrasocietarias de la Empresa.

4) Ante la inminencia del vencimiento de la concesión, se ha invitado a firmas locales a participar en el proceso de explotación y mantenimiento del corredor.

5) Los términos de referencia de la contratación han sido confeccionados teniendo en miras la Concesión actual, los términos del Pliego licitatorio en trámite, lo exiguo del plazo, las peculiaridades de la transición y las demás circunstancias que hacen al estado...

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