Decreto 1033

Fecha de la disposición15 de Julio de 2010

DECRETO Nº 1033

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional, 28 JUN 2010

VISTO:

El expediente Nº 01801-0019761-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramita el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la "Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López";

Que la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López se encuentra otorgada en concesión de obra pública mediante cobro de peaje en el marco del régimen estatuído por la Ley Nº 10.798;

Que su otorgamiento a título oneroso bajo el régimen aludido fue autorizado al Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 11.157, que además aprobó el trámite licitatorio y resolvió sobre la adjudicación;

Que la adjudicación se formalizó por Decreto Nº 2719/94 a favor de la Empresa Dragados y Construcciones Argentina S.A. (DYCASA) suscribiéndose el contrato respectivo en fecha 18 de octubre de 1994 por el término de 15 (quince) años;

Que el Poder Ejecutivo ha manifestado públicamente su decisión de llamar a licitación pública a los fines de posibilitar una nueva concesión por Peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, gerenciamiento y explotación de la Autopista Provincial AP -01 Brigadier General Estanislao López;

Que dicho corredor vial exige la constante ejecución de obras de conservación y mantenimiento, la prestación de servicios complementarios, el control y vigilancia del tránsito, entre otras medidas encaminadas a facilitar y asegurar la circulación;

Que en mérito de las particularidades que se presentan en el cumplimiento de estas tareas, las que demandan contar con equipamientos, rodados, personal específicos -entre otras materias- es aconsejable que el Estado Provincial no asuma la prestación directa sino que continúe mediante el régimen actual, conforme lo especificado por la Ley Nº 11.157;

Que con esa finalidad la Secretaría de Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ha elaborado conjuntamente con otras Reparticiones Gubernamentales y el Instituto de Estudios de Transporte de la Universidad Nacional de Rosario, el Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Pliego Técnico Particular y el Contrato destinado a la convocatoria a la licitación;

Que en vista de los análisis técnicos que este proceso de licitación requiere, el Poder Ejecutivo designa un Comisión de Evaluación integrada por funcionarios con sólidos conocimientos técnicos específicos, en carácter de analista y de asesoramiento de los órganos encargados de la toma de decisiones, de manera de garantizar el formal y eficiente cumplimiento del objetivo propuesto;

Que respecto a la documentación técnica, se trata de un sistema de licitación de etapas múltiples cuyo encuadre normativo encuentra sustento en los términos del Artículo 123 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510 que permite la licitación o concurso por etapa múltiple, cuando se realiza en dos o más fases la evaluación y la comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económica y financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas con la sola salvedad de que la recepción de los sobres debe ser simultánea para todos los oferentes, resultando al caso aplicable un procedimiento de Doble Sobre;

Que es necesario para llevar adelante el procedimiento propuesto que conjuntamente se designe la Comisión de Evaluación de Propuestas, puesto que la misma tiene participación relevante del proceso de selección del cocontratante, sin perjuicio de los trámites de evaluación de las propuestas definitivas;

Que el contrato de concesión de obra participa de los mismos caracteres que el contrato de obra pública, pero es aleatorio para el concesionario pues los beneficios dependen de un hecho incierto: los ingresos durante el plazo de la concesión;

Que la jurisprudencia claramente ha definido la modalidad propuesta cuando expresa "El contrato de obra pública solo crea relaciones jurídicas entre el Estado y el Constructor, mientras que la concesión las establece además a los administrados en virtud de que la Administración Pública le delega una parte de su poder jurídico para gestionar o realizar el servicio y cobrar su importe, generalmente en forma de tasas" (CNFed., Sala Cont. Administrativa, "Puerto de Rosario S.A. c/ Gobierno Nacional" L.L., 114-673);

Que el peaje es la percepción de una tasa por el uso de una determinada obra, destinada a costear su construcción y mantenimiento o solo su mantenimiento y conservación. Importa el derecho, a favor del contratista, de exigir a los administrados un precio por la utilización de la obra. Derecho Administrativo (Roberto Dromí) pag. 464;

Que la Constitución Nacional garantiza la libertad de tránsito, no su gratuidad, por ello el peaje no es inconstitucional, …..se trata de una contribución caracterizada por la circunstancia de que el legislador la asocia a un proyecto suyo -de construcción, conservación o mejora- que identifica con particular claridad, lo que por otra parte no choca, sino que se adecúa a los principios constitucionales…en relación a la renta pública….No es insconstitucional el peaje como ha sido definido y como se da en el caso, en que no constituye un pago exigido por el solo paso, al modo de los antiguos portazgos, con base desvinculada de los servicios u otras prestaciones que se practiquen a favor del usuario, entre ellos, la construcción, o el mantenimiento de la vía de tránsito en cuestión;

Que por lo tanto como ya se señaló precedentemente, no se advierte óbice-dentro de nuestro régimen constitucional- para la institución del peaje como una forma más de financiación de obras públicas (CSJN 1991 "Estado Nacional c/Arenera El Libertador S.R.L. s/Cobro de Pesos", E.107-XXII);

Que el presente proceso licitatorio, tal como lo postula Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 0286/10, se encuadra en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 11.157-Artículo 1º que expresa: "Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión a título oneroso mediante cobro de peaje, la Autopista (AP-01) Santa Fe-Rosario "BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LÓPEZ", en la Ley Nº 10.798 y su Decreto Reglamentario Nº 2525/95" y en los términos del Artículo 123 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510;

Que asimismo se ha previsto en los Pliegos el compre local, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos y bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio provincial, en los términos de la Ley Nº 12.105, y conforme las pautas expuestas por Fiscalía de Estado en Dictámenes Nºs 016/09, 034/08, 814/09, 1277/97 y 567/03;

Que se ha tomado el recaudo previsto por el Decreto Nº 195/06, incorporándose en los Pliegos de Bases y Condiciones el requisito establecido en el Artículo 1º, debiendo tomar intervención el Registro de Licitadores de la Provincia, adjuntado el listado de empresas con los antecedentes que se aluden;

Que la Secretaría de Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, procedió a reformular el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Concesión, conforme lo indicado por Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 0286/10;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente...

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