Decreto 1026. Recházase recurso.

Fecha de disposición13 Diciembre 2017
Fecha de publicación13 Diciembre 2017
SecciónDecretos

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 1026/2017

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01069823-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y sus modificatorios, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y N° 430 de fecha 27 de marzo de 2014 y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2016 y N° 156 de fecha 13 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el VISTO, tramita el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Mónica Marcela CAPPARELLI (D.N.l. Nº 21.861.668), contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 12 de fecha 26 de enero de 2016, por medio de la cual se canceló su designación transitoria en el cargo de Jefa Unidad Registro con más su respectivo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, realizada mediante el Decreto N° 430 de fecha 27 de marzo de 2014.

Que, por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 156 de fecha 13 de diciembre de 2016, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la causante contra la citada Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 12 de fecha 26 de enero de 2016.

Que, el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 2017).

Que el artículo 88 del mencionado Reglamento prevé que "El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiera sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de CINCO (5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los CINCO (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso".

Que, el acto administrativo recurrido resulta legítimo atento que el mismo fue dictado conforme al ordenamiento jurídico vigente y carente de vicio ya que la causante no posee estabilidad en el cargo en cuestión, toda vez que su ingreso a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, no fue precedido del pertinente...

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