Decreto Nº 1023

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2014
CÓRDOBA, 6 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 171 Primera Sección 3
oportuno y conveniente la Promoción al grado
de Oficiales Subalternos y Personal
Subalterno, en función de lo normado por el
artículo 32º inciso f) de la Ley Nº 9235 y lo
establecido en el Capítulo V, Título II “Régimen
de Promociones Policiales” Ley Nº 9728 y su
Decreto Reglamentario N° 763/12.
Por todo ello, las normas legales citadas, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
y Seguridad con el N° 575/2014 y por Fiscalía
de Estado bajo N° 725 y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- PROMUÉVESE, a partir del
presente Decreto, al Personal Superior de la
Policía de la Provincia, Oficiales Subalternos
y Personal Subalterno, al grado que en cada
caso se detalla en el Anexo Único, el que
compuesto de ochenta (80) fojas, forma parte
integrante de este instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- LA promoción ordenada
en el artículo anterior se considera dispuesta
a partir del 1° de Enero del corriente año, al
único y exclusivo efecto del reconocimiento
de la antigüedad en el grado, no generando
en consecuencia, por el período comprendido
entre dicha fecha y la de este acto, derecho a
retribución ni devengando eventuales
diferencias por ningún concepto.
ARTÍCULO 3°.- IMPÚTASE el egreso que
demande lo dispuesto en el artículo
precedente, a las partidas y programas que
fije el Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial - Año 2014 y, en su mérito,
AUTORÍZASE a la Dirección de Administración
de la Policía de la Provincia a realizar la
afectación y liquidación correspondiente para
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto.
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Gobierno y
Seguridad gestionará, de corresponder, ante
el Ministerio de Finanzas las adecuaciones
presupuestarias que requiera el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será
refrendado por los señores Ministro de
Gobierno y Seguridad y por el señor Fiscal
de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese, dése intervención a la Secretaría de
Capital Humano del Ministerio de Gestión
Pública, a la Dirección General de
Presupuesto e Inversiones Públicas del
Ministerio de Finanzas, pase a la Policía de la
Provincia a sus efectos, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d1025.pdf
Decreto N° 1023
Córdoba, 23 de Septiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0002-030062/
2013 en el que la Jefatura de Policía de la
Provincia propone la promoción de los
Oficiales Superiores de la Institución
nominados en autos, al grado que en cada
caso se indica.
Y CONSIDERANDO:
Que dichas propuestas se ajustan a lo
resuelto por las Juntas de Promociones,
aconsejándose el ascenso por las razones y
fundamentos que obran en las actas labradas
al efecto.
Que la Jefatura de Policía fundamenta la
presente propuesta, expresando que, en los
mismos se visualiza la idoneidad para el
cumplimiento de los nuevos roles que su
estamento jerárquico impone, para satisfacer
las necesidades orgánicas de la Institución.
Que al solo y exclusivo efecto del respectivo
reconocimiento de antigüedad en el grado, la
medida aquí propiciada corresponde sea
considerada dispuesta a partir del 1° de Enero
de 2014, no generando derecho a retribución,
ni devengando eventuales diferencias por
ningún concepto.
Que los egresos correspondientes a la
presente gestión serán atendidos con los
programas y partidas que fija el Presupuesto
General de la Administración Pública Provin-
cial - Año 2014.
Que conforme a lo expuesto, se considera
oportuno y conveniente la Promoción al grado
de Oficiales Superiores, en función de lo
normado por el artículo 32º inciso f) de la Ley
Nº 9235 y lo establecido en el Capítulo V,
Título II “Régimen de Promociones Policiales”
Ley Nº 9728 y su Decreto Reglamentario N°
763/12.
Por todo ello, las normas legales citadas, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales del Ministerio de
Seguridad con el N° 574/2014 y por Fiscalía
de Estado bajo N° 726/14 y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- PROMUEVESE, a partir de
la fecha del presente Decreto, al Personal Su-
perior de la Policía de la Provincia de
Córdoba, Oficiales Superiores, al grado que
en cada caso se detalla en el Anexo Único, el
que compuesto de dos (02) fojas útiles, forma
parte integrante de este instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- LA promoción ordenada en
el artículo anterior se considera dispuesta a
partir del 1° de Enero del corriente año, al
único y exclusivo efecto del reconocimiento
de la antigüedad en el grado, no generando
en consecuencia, por el período comprendido
entre dicha fecha y la de este acto, derecho a
retribución ni devengando eventuales
diferencias por ningún concepto.
ARTÍCULO 3º.- IMPÚTASE el egreso que
demande lo dispuesto en el artículo
precedente, a las partidas y programas que
fije el Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial - Año2014 y, en su mérito,
AUTORÍZASE a la Dirección de Administración
de la Policía de la Provincia a realizar la
afectación y liquidación correspondiente para
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto.
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Gobierno y
Seguridad gestionará, de corresponder, ante
el Ministerio de Finanzas las adecuaciones
presupuestarias que requiera el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Gobierno
y Seguridad y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuní
quese, dése intervención a la Secretaría de
Capital Humano del Ministerio de Gestión
Pública, a la Dirección General de
Presupuesto e Inversiones Públicas del
Ministerio de Finanzas, pase a la Policía de la
Provincia a sus efectos, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d1023.pdf
Decreto N° 1024
Córdoba, 23 de Septiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0002-030061/
2013, en el que la Jefatura de Policía de la
Provincia propone la promoción, de los
Oficiales Jefes de la Institución nominada en
autos, al grado que en cada caso se indica.
Y CONSIDERANDO:
Que dichas propuestas se ajustan a lo
resuelto por las Juntas de Promociones,
aconsejándose el ascenso por las razones y
fundamentos que obran en las actas labradas
al efecto.
Que la Jefatura de Policía fundamenta la
presente propuesta, expresando que, en los
mismos se visualiza la idoneidad para el
cumplimiento de los nuevos roles que su
estamento jerárquico impone, para satisfacer
las necesidades orgánicas de la Institución.
Que al solo y exclusivo efecto del respectivo
reconocimiento de antigüedad en el grado, la
medida aquí propiciada corresponde sea
considerada dispuesta a partir del 1° de Enero
de 2014, no generando derecho a retribución,
ni devengando eventuales diferencias por
ningún concepto.
Que los egresos correspondientes a la
presente gestión serán atendidos con los
programas y partidas que fija el
Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial - Año 2014.
Que conforme a lo expuesto, se considera
oportuno y conveniente la Promoción
gestionada, en función de lo normado por el
artículo 32º inciso f) de la Ley Nº 9235 y lo
establecido en el Capítulo V, Título II “Régimen
de Promociones Policiales” Ley Nº 9728 y su
Decreto Reglamentario N° 763/12.
Por todo ello, las normas citadas, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
y Seguridad con el N° 573/2014, por Fiscalía
de Estado bajo N° 728 y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- PROMUÉVESE, a partir
de la fecha del presente decreto, al Personal
de la Policía de la Provincia nominado en el
Anexo Único, el que compuesto de cuatro (04)
fojas útiles, forma parte integrante de este
instrumento legal, al grado que en cada caso
se consigna.
ARTÍCULO 2°.- LA promoción ordenada en
el artículo anterior se considera dispuesta a
partir del 1° de Enero del corriente año, al
único y exclusivo efecto del reconocimiento
de la antigüedad en el grado, no generando
en consecuencia, por el período comprendido
entre dicha fecha y la de este acto, derecho a
retribución ni devengando eventuales
diferencias por ningún concepto.
ARTÍCULO 3º.- IMPÚTASE el egreso que
demande lo dispuesto en el artículo
precedente, a las partidas y programas que
fije el Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial - Año2014 y, en su mérito,
AUTORÍZASE a la Dirección de Administración
de la Policía de la Provincia a realizar la
afectación y liquidación correspondiente para
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto.
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Gobierno y
Seguridad gestionará, de corresponder, ante
el Ministerio de Finanzas las adecuaciones
presupuestarias que requiera el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será
refrendado por los señores Ministro de
Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuní
quese, dése intervención a la Secretaría de
Capital Humano del Ministerio de Gestión
Pública, a la Dirección General de
Presupuesto e Inversiones Públicas del
Ministerio de Finanzas, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d1024.pdf

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