Decreto Nº 1021

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 171 CÓRDOBA, 6 de octubre de 20142
sostenible.
b)Difundir las diferentes herramientas existentes de apoyo y
promoción al desarrollo sostenible.
c) Fomentar la vinculación entre instituciones públicas y privadas.
d) Incrementar la actividad emprendedora que tenga como
finalidad la producción de bienes o servicios sostenibles.
e)Mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la
información referida al desarrollo sostenible.
f)Fomentar la educación, formación, divulgación y apropiación
social del conocimiento.
g)Asesorar a la Secretaría de Desarrollo Regional de este
Ministerio en cuestiones normativas y técnicas con el objeto de
facilitar la gestión de distintas acciones ante distintos organismos
públicos y privados.
ARTÍCULO 3°.- Funciones. La Mesa tendrá las siguientes
funciones:
a)Asesorar en materia inherente a la promoción del desarrollo
sostenible, a sus prácticas y consumo.
b)Producir informes y documentos sobre los temas sometidos a
su consideración.
c)Promover el diseño relacional de las políticas públicas que,
vinculadas con el sector que representan, se diseñen en el ámbito
de competencia de la jurisdicción.
d)Consensuar y proponer reformas a la normativa que regula
la actividad en el ámbito provincial.
e)Facilitar la colaboración del sector privado en la realización
de diseños e implementación de actividades inherentes al sector.
f)Proponer la creación de programas específicos que
contribuyan notablemente a la sostenibilidad de la producción y
consumo.
g)Dictar el reglamento interno de funcionamiento.
h)Elevar informes y rendiciones anuales sobre la gestión
desarrollada.
ARTÍCULO 4°.- Integración. La Mesa Intersectorial de
Producción y Consumo Sostenible estará integrada por el Ministro
de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico
Tecnológico, por el Secretario de Desarrollo Regional de este
Ministerio, invitándose a las distintas instituciones públicas y
privadas, cuyos objetos se encuentren íntegramente relacionados
con los objetivos de esta Mesa, a que designen un (1)
representante titular y un (1) suplente a los fines de la integración.
ARTÍCULO 5°.- Autoridades. La presidencia de la Mesa
Intersectorial de Producción y Consumo Sostenible será ejercida
por el Ministro de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo
Científico Tecnológico, siendo sustituido por el Secretario de
Desarrollo Regional en caso de ausencia.
ARTÍCULO 6°.- Facultades del Presidente. El Presidente de la
Mesa Intersectorial de Producción y Consumo Sostenible tendrá
las siguientes facultades:
a)Representar oficialmente a la Mesa.
b)Presidir las sesiones de la Mesa.
c)Informar, difundir y ejecutar las actividades, acciones y
resoluciones de la Mesa.
d)Convocar a la Mesa a sesiones extraordinarias cuando lo
considere necesario o conveniente.
ARTÍCULO 7°.- Secretario Coordinador. La Mesa Intersectorial
de Producción y Consumo Sostenible contará con un Secretario
Coordinador, designado por el Presidente de la Mesa, el cual
tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a la Mesa a las sesiones ordinarias.
b) Labrar las actas de todas las sesiones de la Mesa y gestionar
la suscripción de las mismas por todos los miembros.
c) Realizar las comunicaciones y notificaciones correspondientes.
d) Colaborar en todas las cuestiones necesarias para el buen
funcionamiento de la Mesa.
ARTÍCULO 8°.- Sesiones. La Mesa Intersectorial de Producción
Mesa...
VIENE DE TAPA
PODER
EJECUTIVO
Córdoba, 23 de Septiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0002-030168/
2014 del registro de la Policía de la Provincia
de Córdoba, dependiente del Ministerio de
Gobierno y Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que en las constancias de autos, se propicia
la promoción, a partir de la fecha del respectivo
instrumento legal, al actual Comisario
Mayor Técnico Superior en Seguridad
Pública Luis Daniel Rivello, al grado de
Comisario General.
Que la Jefatura de Policía fundamenta la
presente propuesta, expresando que, el
Comisario Mayor Rivello cumplimenta la
totalidad de los requisitos previstos en la
normativa vigente, para el cumplimiento del
nuevo rol que su estamento jerárquico
impone, para satisfacer las necesidades
orgánicas de la Institución y ejercer su labor
de conducción, con dedicación y
responsabilidad.
Que el egreso correspondiente a la presente
gestión será atendido con los programas y
partidas que fije el Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial - Año 2014.
Que conforme a lo expuesto, se considera
oportuno y conveniente la Promoción al grado
de Comisario General, en función de lo
y Consumo Sostenible se reunirá aproximadamente una vez
al mes y no menos de seis veces al año, en la sede del
Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo
Científico Tecnológico o donde lo estime conveniente la
Presidencia. Podrá reunirse fuera del periodo ordinario de
funcionamiento, cuando circunstancias excepcionales así lo
aconsejen.
ARTÍCULO 9°.- Quórum. El quórum para sesionar se
obtendrá con la simple mayoría de sus integrantes, siempre
que se cuente con la presencia del Presidente o del Secretario
de Desarrollo Regional en caso de ausencia de aquél. Las
decisiones deberán adoptarse por consenso.
ARTÍCULO 10°.- Invitación. La Mesa Intersectorial de
Producción y Consumo Sostenible podrá invitar a personas
físicas o jurídicas vinculadas a la temática, a participar en las
reuniones previstas, sin derecho a voto en las decisiones
que tome la Mesa.
ARTÍCULO 11°.- Comisiones. Creación. La Mesa
Intersectorial de Producción y Consumo Sostenible podrá
disponer la creación de comisiones temáticas o sectoriales
“ad hoc”, para el tratamiento de los temas que surgiesen en
las sesiones. Estas Comisiones estarán moderadas por un
Coordinador elegido por la Presidencia, el cual deberá
exponer ante la Mesa sobre los trabajos realizados por la
respectiva Comisión.
ARTÍCULO 12°.- Carácter de los cargos. Todos los car-
gos de la Mesa Intersectorial de Producción y Consumo
Sostenible serán desempeñados ad honorem.
ARTÍCULO 13°.- De forma. Protocolícese, comuníquese,
publíquese y archívese.
DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
normado por el artículo 32º inciso f) de la Ley
Nº 9235 y lo establecido en los artículos 17
inciso f) y 38 de la Ley Nº 9728 y su Decreto
Reglamentario N° 763/12.
Por todo ello, las normas legales citadas, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales del Ministerio de
Seguridad con el N° 581/2014 y por Fiscalía
de Estado bajo N° 747/14 y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- PROMUEVESE, a partir de
la fecha del presente instrumento legal, al
actual Comisario Mayor Técnico Superior en
Seguridad Pública Luis Daniel Rivello (M.I.
N° 16.410.183 - Clase 1963), al grado de
Comisario General.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que
demande lo dispuesto en el artículo
precedente, a las partidas y programas que
fije el Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial - Año2014 y, en su mérito,
AUTORÍZASE a la Dirección de Administración
de la Policía de la Provincia a realizar la
afectación y liquidación correspondiente para
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto.
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Gobierno y
Seguridad gestionará, de corresponder, ante
el Ministerio de Finanzas las adecuaciones
presupuestarias que requiera el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Gobierno
y Seguridad y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE, comuní
quese, dése intervención a la Secretaría de
Capital Humano del Ministerio de Gestión
Pública, a la Dirección General de
Presupuesto e Inversiones Públicas del
Ministerio de Finanzas, pase a la Policía de la
Provincia a sus efectos, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1025
Córdoba, 23 de septiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0002-030147/
2014 en el que la Jefatura de Policía de la
Provincia propone la promoción, de los
Oficiales Subalternos y Personal Subalterno
de la Institución nominados en autos, al grado
que en cada caso se indican.
Y CONSIDERANDO:
Que dichas propuestas se ajustan a lo
resuelto por las Juntas de Promociones,
aconsejándose el ascenso por las razones y
fundamentos que obran en las actas labradas
al efecto.
Que la Jefatura de Policía fundamenta la
presente propuesta, expresando que, en los
mismos se visualiza la idoneidad para el
cumplimiento de los nuevos roles que su
estamento jerárquico impone, para satisfacer
las necesidades orgánicas de la Institución.
Que al sólo y exclusivo efecto del respectivo
reconocimiento de antigüedad en el grado, la
medida aquí propiciada corresponde sea
considerada dispuesta a partir del 1° de enero
de 2014, no generando derecho a retribución,
ni devengando eventuales diferencias por
ningún concepto.
Que los egresos correspondientes a la
presente gestión serán atendidos con los
programas y partidas que fija el Presupuesto
General de la Administración Pública Provin-
cial - Año 2014.
Que conforme a lo expuesto, se considera

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