Decreto 102. Modificación. Decreto N° 256/2015.

Fecha de la disposición14 de Febrero de 2017

Decreto 102/2017

Modificación. Decreto N° 256/2015.

Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01382251-APN-DDMIP#MJ, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 256 del 24 de diciembre de 2015, la Resolución de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN N° 2067 del 7 de julio de 2015, las Acordadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 2 del 15 de febrero de 2016 y N° 30 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 17 de la Ley N° 27.126, modificatoria de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, se transfirió al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN la entonces DIRECCIÓN DE OBSERVACIONES JUDICIALES y sus delegaciones, estableciendo que sería el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.

Que, así también, por el artículo 24 de la citada Ley N° 27.126 se dispuso la transferencia de la totalidad del personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados a la entonces DIRECCIÓN DE OBSERVACIONES JUDICIALES de la entonces SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 2067 del 7 de julio de 2015 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN se dispuso la incorporación de la entonces DIRECCIÓN DE OBSERVACIONES JUDICIALES a la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES Y APOYO TECNOLÓGICO A LA INVESTIGACIÓN PENAL de dicho organismo, con el nombre de DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACIÓN Y CAPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES (DICOM).

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 256 del 24 de diciembre de 2015 se transfirió el DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACIÓN Y CAPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES (DICOM) a la órbita de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, estableciendo que sería el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.

Que el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 256/15 dispuso que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictaría el reglamento de funcionamiento del DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACIÓN Y CAPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES (DICOM), y que dicho organismo estaría a cargo de UN (1) juez penal con rango de Juez de Cámara, quien sería designado por sorteo y duraría en sus funciones por un plazo de UN (1) año, las cuales no podría ejercer nuevamente hasta transcurrido un período de CINCO (5) años.

Que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO --LEY 26.122-- del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, emitió dictamen de mayoría con fecha 16 de febrero de...

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