Decreto 1019/2020
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2020 |
Sección | Decretos |
Emisor | PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2016-02712050-APN-DCYRI#MCO, el Decreto Nº 997 del 7 de septiembre de 2016, la Decisión Administrativa Nº 1067 del 29 de septiembre de 2016, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES Nº 1443 del 20 de diciembre de 2016 y N° 1505 del 30 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 1443/16 del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES se dio por autorizado el traslado de la doctora María Cecilia PÉREZ ARAUJO, asesora de la ex-SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, perteneciente al entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, entre los días 31 de octubre y 11 de noviembre de 2016, a la Ciudad de HYDERABAD (REPÚBLICA DE LA INDIA) y se le asignó la suma de EUROS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS (€ 2.889,50) en concepto de viáticos por un total de ONCE (11) días y medio y de alojamiento por un total de OCHO (8) días.
Que la doctora PÉREZ ARAUJO efectuó una presentación por la que cuestionó la validez de dicha resolución y por la que reclamó ciertos importes en concepto de alojamiento.
Que tal presentación fue encausada formalmente como un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante la Resolución Nº 1505/17 del ex-MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que notificada del acto por el que se rechazó el recurso incoado, la causante efectuó una nueva presentación reencausada como ampliación de fundamentos de su recurso y solicitó, en lo sustancial, que se le abonen los TRES (3) días y medio que considera adeudados en concepto de alojamiento; o en su defecto que se le abone la suma correspondiente a UN (1) día de alojamiento debido a que manifiesta que estuvo en la Ciudad de HYDERABAD (REPÚBLICA DE LA INDIA) desde el 2 de noviembre de 2016 a las 8:40 horas hasta el 10 de noviembre de 2016 a las 21:30 horas, lo que arroja un total de NUEVE (9) días de estancia y no de OCHO (8) como se había consignado en el acto atacado.
Que, asimismo, señaló que la normativa específica no exige constancias de hospedaje que su solicitud preveía el concepto de viáticos y alojamiento por el lapso total de ONCE (11) días y medio; que el acto administrativo proyecta una actitud discriminatoria en su contra dado que en otras actuaciones se trató idéntica cuestión y la solución fue diversa; y que la interpretación de la normativa no se corresponde con una interpretación generalizada, y por ello debería darse intervención a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que al respecto corresponde...
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