Decreto 1015. Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y comercial.

Fecha de disposición14 Septiembre 2016
Fecha de publicación14 Septiembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1015/2016

Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y comercial.

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0095354/2014 del Registro del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto, la firma PETROMINING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71212642-2), solicita la habilitación del puerto denominado "TERMINAL DE COMBUSTIBLES Y MINERALES", ubicado sobre la margen derecha del RÍO PARANÁ DE LAS PALMAS, KILÓMETRO NOVENTA Y UNO (km 91), en el Partido de Campana, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la titularidad de dominio de los inmuebles donde el puerto se encuentra instalado, le corresponde a la firma PETROMINING S.A., definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino industrial y comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la Dirección de Infraestructura Portuaria de la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en el informe técnico mencionado en el considerando precedente, se recomendó limitar el uso del puerto a la carga y descarga de combustibles líquidos.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769/93, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE...

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