Decreto 101-2003

Fecha de la disposición27 de Febrero de 2003

DECRETO Nº 0101

SANTA FE, 27 de Febrero de 2003

VISTO:

Lo establecido por la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Decreto N° 827/00, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las actividades antrópicas y la utilización irracional de los Recursos Naturales se produce la degradación del ambiente, generando problemas económico-sociales que afectan la calidad de vida de la población y su entorno,

Que es necesario establecer las formas de presentación y los trámites a los que estarán sometidos los estudios de impacto ambiental a fin de predecir razonablemente los impactos adversos que se generen sobre el medio ambiente,

Que la evaluación del estudio de impacto ambiental es,un componente importante del sistema de gestión ambiental y que se caracteriza por ser un instrumento de carácter preventivo tendiente a evítar conflictos ambientales;

Que dicha evaluación del estudio de impacto ambiental es un instrumento esencial del ordenamiento territorial y por lo tanto de planificación estratégica, en lo referido a la localización de, actividades y emprendimientos en el ámbito físico del territorio de la Provincia,

Que los Artículos 18, 19 y 26 de la Ley, establecen que las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, deberán presentar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable los Estudios de Impacto Ambiental, como también los funcionarios y agentes públicos deberán solicitar con carácter previo la aprobación de dichos estudios;

Que el Artículo 21 de la Ley prevé que la reglamentación establecerá los procedimientos para la realización y aprobación de dichos estudios, y por lo tanto, cada una de las etapas que deberán cumplimentarse a los fines de obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental,

Que el carácter multidisciplinario del análisis a que deben someterse las evaluaciones de impacto ambiental, exige la participación de sectores específicos del Estado Provincial;

Que el Artículo 4, inc. s) de la Ley determina la creación de un Registro de Consultores, Peritos y Expertos habilitados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para brindar los servicios profesionales, en los Estudios de Impacto Ambiental e Informes Ambientales de Cumplimiento que realicen o presenten;

Que tal como lo indican los Artículos 12 y 13 de la Ley se debe dar participación a la ciudadanía y a los sectores potencialmente afectados o interesados en...

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