Decreto 1008. Revócase Decreto N° 2455/2015.

Fecha de disposición13 Septiembre 2016
Fecha de publicación13 Septiembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1008/2016

Revócase Decreto N° 2455/2015.

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional aprobada por Ley Nº 25.164, y su Decreto reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 1244 del 17 de agosto de 2011 y 2455 del 18 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1244/11 se designó a la agente Thaiss del Corazón de Jesús HIDALGO (D.N.I. N° 28.709.206) en la "Planta Permanente" de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 2455/15, a su vez, se transfirió a la mencionada agente "\u2026de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN".

Que las normas vigentes en el orden nacional establecen de manera expresa que para que un agente público pueda ser designado en la planta permanente de cualquier órgano o Entidad de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, o para que pueda promover verticalmente en la carrera, se deben previamente sustanciar los correspondientes procedimientos de selección.

Que, concretamente, el artículo 4º, inciso b) del Anexo I de la Ley Nº 25.164 establece como una de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional la previa acreditación de la idoneidad para el cargo, la que se debe verificar mediante los correspondientes regímenes de selección, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que asimismo, el artículo 18 del citado Anexo I prescribe que las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.

Que el requisito de idoneidad como condición de ingreso a la Administración Pública Nacional y su acreditación mediante los correspondientes regímenes para la selección o concurso se encuentran también consagrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, el que agrega que dichos regímenes deben asegurar los...

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