Decreto 1007. XI Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Exímese del pago de los derechos de importación y demás gravámenes.
Fecha de disposición | 06 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2017 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Sección | Decretos |
CONFERENCIAS
Decreto 1007/2017
XI Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Exímese del pago de los derechos de importación y demás gravámenes.
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16986403-APN-DDMEAPYA#MRE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que el Coordinador de la Unidad Organizadora y Logística de la XI CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de todos los artículos destinados al uso oficial por parte de dicha Organización, comprendiendo el equipamiento de los medios de comunicación, equipos de TIC, de seguridad, papelería, documentación, libros, publicaciones, incluidos los que se encuentren a la venta durante la Conferencia como actividad oficial de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), procedentes de la CONFEDERACIÓN SUIZA, como parte de su participación en la organización y el desarrollo de la citada Conferencia Ministerial a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del 10 al 13 de diciembre de 2017.
Que el CONSEJO GENERAL de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) adoptó la decisión de que la REPÚBLICA ARGENTINA fuera sede de la mencionada Conferencia a raíz de la candidatura presentada por nuestro país, en virtud de lo cual se...
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