Decreto 1006. Acéptase excusación.

Fecha de disposición13 Septiembre 2016
Fecha de publicación13 Septiembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1006/2016

Acéptase excusación.

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el Expediente Electrónico 2016-00805908-APN-DDYME#MEM, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y la Ley N° 25.188, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, el señor MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha solicitado se acepte su excusación para intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresa SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA y/o con las empresas vinculadas a ésta, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicho Ministerio.

Que dicha excusación fue resuelta por el mencionado funcionario mediante la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 158 del 23 de agosto de 2016.

Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario, como fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista por los artículos 6° de la Ley Nº 19.549 y 15 inciso b) de la Ley Nº 25.188, correspondiendo por lo tanto hacer lugar a tal solicitud.

Que resulta oportuno y procedente, en este caso, encomendar la decisión de los asuntos mencionados al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Acéptase la excusación presentada por el señor MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA, D. Juan José ARANGUREN, para intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresa SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA y/o con las empresas vinculadas a ésta, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 2°

Encomiéndase la decisión de las actuaciones mencionadas en el artículo precedente, al titular del MINISTERIO DE...

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