Decreto 1.991 de 10 de Agosto de 2006

Fecha de publicación05 Octubre 2006
Fecha de disposición10 Agosto 2006
Número de Gaceta25509

La Plata, 10 de agosto de 2006 .

VISTO el Expediente Nº 21600-7808/2005, mediante el cual tramita la aprobación de los Contratos de Cesión de créditos litigiosos celebradas entre el "Comité de Administración del Fideicomiso Ley Nº 12.726/12.790 y modificatorias", representado por la Dra. Berta Julia DUTTO y la Provincia de Buenos Aires, representada por el Lic. Martín LOUSTEAU, instrumentados mediante escrituras números 10.434, 10.435 y 10.436 pasadas ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 2196/05 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre los Ministerios provinciales de Trabajo, de la Producción y de Economía y el Presidente del "Comité de Administración del Fideicomiso Ley Nº 12.726/12.790 y modificatorias", mediante la cual este último se comprometió a ceder a la Provincia de Buenos Aires, la totalidad de los créditos en los que resulta deudor la empresa GATIC S.A.I.C.F.I.A.;

Que se han expedido en sentido favorable la Asesoría General de Gobierno (fojas 40), Contaduría General de la Provincia (fojas 44), y la Fiscalía de Estado (fojas 46/47);

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Art. 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar los Contratos de Cesión de créditos litigiosos celebrados entre el "Comité de Administración del Fideicomiso Ley Nº 12.726/12.790 y modificatorias", representado por la Dra

Berta Julia DUTTO y la Provincia de Buenos Aires, representada por el Lic. Martín LOUSTEAU, instrumentados mediante escrituras números 10.434, 10.435 y 10.436 autorizadas por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el 28 de noviembre de 2.005, los que como Anexo I pasan a formar parte integrante del presente.

ARTICULO 2º El acto deberá quedar bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
ARTICULO 3º El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido archívese.

Débora Giorgi Felipe Solá Ministro de la Producción Gobernador ANEXO I

CESION CREDITOS LITIGIOSOS.- FIDEICOMISO LEY 12.726/12.790 y modificatorias a favor de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.- ESCRITURA NUMERO DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- En la Ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco; ante mí Escribano Autorizante de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; COMPARECEN: por una parte la Doctora BERTA JULIA DUTTO, argentina, con Libreta Cívica número 5.768.799; y por la otra el Señor Ministro de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, Don MARTIN LOUSTEAU, Documento Nacional de Identidad número 21.954.012, mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento, doy fe; así como que la primera lo hace en nombre y representación del "COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO LEY 12.726/12.790 y modificatorias, CUIT: 30-70800885-7, con domicilio en calle Bartolomé Mitre número 430, cuarto piso de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el "CEDENTE" en su carácter de Apoderada, lo que acredita con el Poder Especial que le otorgaron por escritura numero 455 de fecha 31 de Octubre de 2005, pasada al Folio 1537 del Protocolo "A" del Registro Notarial 1628 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Notaria Astrid Rosana Galina; manifestando la compareciente la plena vigencia del mismo, el que a juicio del autorizante contiene facultades suficientes para este otorgamiento y en Testimonio obra agregado a la escritura numero 10.434, Protocolo del año 2005; El segundo, en nombre y representación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de cuyo cargo y actual desempeño certifico, encontrándose facultado especialmente para el presente acto, conforme Decreto Provincial 2196 de fecha 15 de Septiembre de 2005, en adelante el "CESIONARIO".- Y DICEN: I) Que la ley 12.726 dispuso la constitución de un fideicomiso que, conforme sus artículos 1º y 2º, se integrará con créditos de la cartera del Banco de la Provincia de Buenos Aires que de acuerdo a las Normas Contables del Banco Central de la República Argentina sobre Clasificación de Deudores se encontraren al 31.03.01 en categorías 3, 4, 5, y 6 en líneas comerciales, de consumo, hipotecarios, así como otros que por su improbabilidad de cobro el Banco prevea que puedan ser categorizados de tal forma, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DE UN MIL CIEN MILLONES (U$S 1.100.000.000); II) Que el Artículo 1º de la Ley 12.790 modificó la citada Ley Nº 12.726, disponiendo la transferencia al Fideicomiso de créditos adicionales de la cartera del Banco de la Provincia de Buenos Aires que cumplan con las condiciones estipuladas en los Apartados a) y b) del Artículo 2º de la Ley 12.726, según texto modificado, por hasta un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTE MILLONES (U$S 220.000.000); III) Que con fecha 14 de febrero de 2003, se celebró el Contrato de Fideicomiso bajo los términos de las Leyes Provinciales Nº 12.726, Nº 12.790, Nº 12.876 y Nº 12.907 y los Decretos Nº 2.045/01, Nº 2.723/01, Nº 2.754/01, Nº 1.464/02, Nº 1.563/02 y Nº 3.058/02 y la Ley 24.441. IV) Que con fecha 3 de Noviembre de 2005 se suscribió un nuevo Contrato de Fideicomiso a los fines de incorporar las modificaciones aprobadas por Decreto número 2414/05, actualizando la normativa aplicable al Fideicomiso en atención a la sanción de las leyes Nº 13.215, 13.216 y 13.311, y los Decretos Nº 2657/2004; 2196/2005; y 2414/2005.- V) Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Contrato de Fideicomiso, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CEDIÓ en Propiedad Fiduciaria al Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726, los siguientes créditos litigiosos: 1) Mediante Escritura número 11.377 de fecha 29 de Octubre de 2004, pasada ante esta Escribanía General de Gobierno: Deudor: Gatic S.A.; Autos: "Gatic S.A. s/Concurso Preventivo", que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número 7, Secretaría 14 de la Capital Federal: a) Crédito correspondiente al Préstamo Amortizable a Interés Vencido en Moneda Extranjera con Garantía Hipotecaria en origen por la suma de $ 11.300.000 (pesos once millones trescientos mil), el que fuera refinanciado mediante Convenio de Refinanciación del 27/12/1995, identificado en el pedido insinuatorio como liquidación Nº 1 y declarado admisible por la suma de $ 26.770.701,93 (pesos veintiseis millones setecientos setenta mil setecientos uno con noventa y tres centavos) con carácter privilegiado; b) Crédito correspondiente al Préstamo Amortizable a Interes Vencido con Garantía Hipotecaria y Prendaria en origen por la suma de U$s 1.500.000 (dólares estadounidenses un millón quinientos mil) identificado en el pedido insinuatorio como liquidación Nº 2 y declarado admisible por la suma de $ 3.987.424,05 (pesos tres millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro con cinco centavos) con carácter privilegiado; c) Crédito correspondiente al Préstamo concedido a Gatic S.A. en origen por la suma de U$s 870.703,45 (dolares estadounidenses ochocientos setenta mil setecientos tres con cuarenta y cinco centavos) bajo las condiciones de la línea de Préstamos Ruggiero, con destino a la financiación del 85% del valor FOB de bienes a importar por la prestataria de origen italiano, instrumentado en un contrato innominado de fecha 28/4/92, un contrato de Prenda con Registro y en Créditos Documentarios de Importación Nros. 11507000 y 11507100 identificacdo en el pedido insinuatorio como liquidación Nro.4 y declarado admisible por la suma de $ 417.780,04 (pesos cuatrocientos diecisiete mil setecientos ochenta con cuatro centavos) con carácter privilegiado. Además el CEDENTE, CEDE Y TRANSFIERE EN PROPIEDAD FIDUCIARIA a favor del CESIONARIO todos los derechos y acciones que le competen sobre la porción de los créditos correspondientes a las cuotas vencidas al 31 de marzo de 2001 de los créditos documentarios Nros. 11699400, 11699500, 11699600, 11699700, 11699800, 11699900, 11705900, 11706000, 11787800 que fueran verificadas en los autos caratulados "Gatic S.A. s/Concurso Preventivo" cuyo estado el CESIONARIO declara conocer y aceptar, en trámite por ante el Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Comercial número 7, Secretaría 14 de la Capital Federal por hasta la suma de U$s 1.941.240,33 (dólares estadounidenses un millon novecientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta con treinta y tres centavos) con privilegio especial prendario y que se identificaron en el punto 3 a) y parcialmente en el punto 3 b) del pedido verificatorio de EL...

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