Decreto 1.926 de 15 de Octubre de 2003

La Plata, 15 de octubre de 2003.

Visto: El expediente número 2418-2396/92 y agregado número 2335-26972/98, por el cual se otorga nuevo plazo a la Municipalidad de General Alvarado para cumplimentar con el destino impuesto en la donación efectuada mediante Decreto número 1.706/93, de un bien inmueble ubicado en la localidad de Miramar, jurisdicción del Partido de General Alvarado,y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1.706 de fecha 11 de mayo de 1993, se donó a la Municipalidad de General Alvarado, de acuerdo a la facultad acordada por el artículo 39 inciso b) del Decreto Ley 9.533/80, la aludida fracción, identificada catastralmente como- Circunscripción I, Sección D, Quinta 13, Manzana 13 d., Parcela 1, inscripta en Matrícula 225, del Partido de General Alvarado, con destino a la construcción de viviendas;

Que su artículo 3º establece el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de entrega de posesión del mencionado bien, para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada;

Que con fecha 15 de julio de 1993, se formalizó la entrega de posesión de la aludida tierra al citado Municipio, agregándose a fojas 98 la correspondiente Acta;

Que habiendo vencido el plazo otorgado por el referido Decreto, se procedió a realizar inspección al predio objeto de autos, verificándose que el mismo se encuentra baldío, ocupado por maquinarias viales pertenecientes a la Municipalidad de General Alvarado y con diversos materiales, oficiando las veces de corralón -ver fojas 108-;

Que, comunicada la aludida Comuna de tal situación, informa a fojas 113 que el Acta de Inspección de fojas 108 es correcta, no habiendo podido cumplir con el cargo impuesto en la donación efectuada por Decreto 1.706 de 1993, a pesar de los esfuerzos desarrollados por esa administración a efectos de la construcción de viviendas en ese solar;

Que asimismo, manifiesta que dicho emprendimiento se vio frustrado, al no poseer el Municipio la capacidad financiera suficiente solicitada por el Banco Hipotecario Nacional para obtener el crédito respectivo, debido a la deuda que se había contraido con la Dirección General Impositiva (D.G.l), que comprometía las garantías solicitadas por dicho Banco;

Que tanto la Municipalidad como el citado Banco, están empeñados en el blanqueo de esta situación heredada y se sigue con el propósito de destinar a viviendas el predio cedido, inmediatamente después de allanadas las...

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