Decreto 1.846

DECRETO 1.846.

La Plata, 7 de noviembre de 2011.

VISTO el expediente Nº 2400-7533/09, y su agregado Nº 4008-9853/08, mediante los cuales la Municipalidad de Balcarce modifica la normativa vigente en el Partido por Ordenanza Nº 331/79, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 92/10, su Decreto de Promulgación Nº 1.907/10, su modificatoria Ordenanza Nº 157/10, Promulgada por Decreto Nº 2.884/10, y el Anexo I: Nuevo Plano de Zonificación;

Que por dichas Ordenanzas, se modifica la normativa vigente por Ordenanza Nº 331/79, estableciendo una nueva Zonificación Según Usos para la Ciudad de Balcarce, y la Delimitación de Áreas de las Localidades de Los Pinos, San Agustín, Napaleofú y Ramos Otero;

Que la Ordenanza Nº 97/08, citada en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 92/10 y que regularía la normativa aplicable a la Localidad de Villa Laguna Brava, no ha sido convalidada por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que, consecuentemente, corresponde mantener para dicha Localidad la regulación establecida por la Ordenanza Nº 331/79;

Que la Dirección de Gestión Urbana, a fojas 248/248 vuelta, luego de analizar la documentación presentada y realizar la evaluación técnica urbanística de la propuesta, considera que se han resuelto los aspectos técnicos oportunamente objetados, y en consecuencia propicia su aprobación, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, y por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, a fojas 249 y 250, respectivamente;

Que se expidió el Departamento de Planeamiento Estratégico, a fojas 413/413 vuelta, indicando que del estudio de los actuados no surgen observaciones de carácter técnico que formular, considerando que la propuesta se encuentra avalada por el Municipio, responsable primario del ordenamiento territorial, y por la Dirección de Gestión Urbana, Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, por lo que correspondería propiciar la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, opinión compartida por la Dirección de Investigación y Desarrollo Regional, a fojas 413 vuelta, y por la Dirección Provincial de Desarrollo Regional, a fojas 414;

Que, a fojas 417/417 vuelta, ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (TO por...

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