Decreto 1.843 de 23 de Agosto de 2005

La Plata, 23 de agosto de 2005.

VISTO: El expediente 21.100-103.839/05 y el Decreto 1648/05 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1.648 de fecha 21 de julio ppdo. fue aprobado el Convenio de Cooperación Académica y Técnica celebrado con fecha seis de octubre de dos mil cuatro entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y el Protocolo Específico -Formación de Policía Comunal- celebrado con fecha treinta de marzo de dos mil cinco y el Convenio por Uso de Instalaciones suscripto con fecha treinta de marzo de dos mil cinco, entre el Ministerio de Seguridad y la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, por el cual el citado establecimiento cede el uso del inmueble que conforma el Campus Universitario;

Que con posterioridad a dicha aprobación se advierte que al tomar la imputación preventiva del gasto se ha omitido contemplar el importe respectivo para atender la erogación correspondiente al Convenio por Uso de las Instalaciones del Campus Universitario (fojas 52);

Que respecto del referido Convenio han emitido opinión en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno (fojas 21), Contaduría General de la Provincia (fojas 23) y Fiscalía de Estado (fojas 30);

Que la omisión incurrida refiere únicamente a la registración del compromiso presupuestario respectivo, habiéndose cumplido todas las etapas concernientes al control de legalidad de las actuaciones,

Que el Departamento Presupuesto a fojas 53, ha procedido a fijar la imputación presupuestaria correspondiente y el Departamento Contable a fojas 54, ha tomado el compromiso provisorio del gasto en cuestión, subsanándose la omisión incurrida;

Que llegada esta instancia, corresponde dictar el acto administrativo que sustituya el artículo 4º del Decreto 1.648/05;

Que el presente se dicta de conformidad a lo normado por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 4º del Decreto 1.648/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º - El importe al que asciende el gasto deberá ser atendido con cargo a la siguiente imputación...

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