Decreto 1.794 de 12 de Agosto de 2005

La Plata, 12 de agosto de 2005.

VISTO: El Expediente 2305-232/05 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con los ingresos de los agentes del Estado Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo Provincial se ha previsto incrementar los ingresos de los agentes del Régimen "Personal de Astillero" aplicable al personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Increméntase en pesos veinte ($ 20) el sueldo básico del Ayudante, correspondiente al Personal Convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago.

Artículo 2º

Elévese, para Personal Convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, a pesos ciento cincuenta ($ 1.50) la bonificación remunerativa y no bonificable que resulta por aplicación del Decreto 266/05.

Artículo 3º

Establécese, para Personal Convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, que la bonificación dispuesta por el artículo anterior, integrará la base de cálculo para determinar la Bonificación a la Producción.

Artículo 4º

Elévese, para Personal Superior y Conducción Jerarquizada del Ente Administrador Astillero Río Santiago, a pesos cuatrocientos setenta ($ 470) la bonificación remunerativa y no bonificable que resulta por aplicación del Decreto 266/05.

Artículo 5º

Establécese, para Personal Superior y Conducción Jerarquizada del Ente Administrador Astillero Río Santiago, que de la bonificación dispuesta por el artículo anterior, pesos ciento cincuenta ($ 150) se incluirán en la base de cálculo para la determinación de la Bonificación a la Producción.

Artículo 6º

Establécese, para Personal Superior y Conducción Jerarquizada del Ente Administrador Astillero Río Santiago que perciba la Bonificación a la Producción, que el importe que resulte por aplicación en el artículo anterior, será deducido de la suma dispuesta en el Artículo 4º del presente Decreto.

Artículo 7º

Elévese, para Personal Superior Contratado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, a pesos cuatrocientos setenta ($ 470) la bonificación remunerativa y no bonificable que resulta por aplicación del Decreto 266/05.

Artículo 8º

Las disposiciones del...

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