Decreto 1.794 de 12 de Agosto de 2005
La Plata, 12 de agosto de 2005.
VISTO: El Expediente 2305-232/05 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con los ingresos de los agentes del Estado Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo Provincial se ha previsto incrementar los ingresos de los agentes del Régimen "Personal de Astillero" aplicable al personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Increméntase en pesos veinte ($ 20) el sueldo básico del Ayudante, correspondiente al Personal Convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago.
Elévese, para Personal Convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, a pesos ciento cincuenta ($ 1.50) la bonificación remunerativa y no bonificable que resulta por aplicación del Decreto 266/05.
Establécese, para Personal Convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, que la bonificación dispuesta por el artículo anterior, integrará la base de cálculo para determinar la Bonificación a la Producción.
Elévese, para Personal Superior y Conducción Jerarquizada del Ente Administrador Astillero Río Santiago, a pesos cuatrocientos setenta ($ 470) la bonificación remunerativa y no bonificable que resulta por aplicación del Decreto 266/05.
Establécese, para Personal Superior y Conducción Jerarquizada del Ente Administrador Astillero Río Santiago, que de la bonificación dispuesta por el artículo anterior, pesos ciento cincuenta ($ 150) se incluirán en la base de cálculo para la determinación de la Bonificación a la Producción.
Establécese, para Personal Superior y Conducción Jerarquizada del Ente Administrador Astillero Río Santiago que perciba la Bonificación a la Producción, que el importe que resulte por aplicación en el artículo anterior, será deducido de la suma dispuesta en el Artículo 4º del presente Decreto.
Elévese, para Personal Superior Contratado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, a pesos cuatrocientos setenta ($ 470) la bonificación remunerativa y no bonificable que resulta por aplicación del Decreto 266/05.
Las disposiciones del...
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