Decreto 1.766

Fecha de disposición23 Septiembre 2010
Fecha de publicación08 Octubre 2010
Número de Gaceta26454

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.

DECRETO 1.766.

La Plata, 23 de septiembre de 2010.

VISTO el expediente Nº 2100-890/10 mediante el cual se gestiona la reglamentación de la Ley Nº 14.126 que declaró Paisaje Protegido de Interés Provincial al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”, conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, y CONSIDERANDO:

Que se deben fijar los mecanismos para la operatividad de las previsiones de la Ley Nº 14.126;

Que en este orden procede establecer los lineamientos específicos para la formulación del Plan de Manejo Ambiental que regirá la administración del Paisaje Protegido, así como el procedimiento para la reconversión de las explotaciones mineras en actividad en el lugar y el mecanismo para efectivizar lo previsto en la referida Ley en relación con la situación de los trabajadores que cesen en sus funciones como consecuencia de su dictado;

Que en atención a la índole de los diversos aspectos alcanzados por las previsiones de la norma, se constituyó, con intervención de representantes de diversas carteras ministeriales, una Mesa Provincial para trabajar en la presente reglamentación;

Que desde el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se propicia este reglamento entendiendo que a través del mismo se facilitará la aplicación de efectivas medidas de protección del área en cuestión;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.126 que declaró Paisaje Protegido de Interés Provincial al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”, conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, que como Anexo Único, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Designar como autoridad de aplicación de la Ley Nº 14.126 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, o aquél que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3º. La autoridad de aplicación propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, las cuales deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno, quien lo hace en el marco del Decreto Nº 1567/10.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Eduardo Oscar Camaño Daniel Osvaldo Scioli Ministro de Gobierno Gobernador

ANEXO ÚNICO Artículos 1 a 15
ARTÍCULO 1º Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2º Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3º Sin perjuicio de las incumbencias que estrictamente corresponden a las autoridades provinciales en el área determinada en el artículo 1º de la Ley N° 14.126, la promoción y control del Paisaje Protegido estará a cargo del municipio de Tandil, el que deberá adoptar lineamientos, acuerdos institucionales, programas, políticas y acciones con el fin de:

- Conservar y proteger el área.

- Inspeccionar y vigilar el área.

- Promover medidas de financiamiento para la realización de los proyectos.

- Instrumentar medidas de coordinación entre los sectores público y privado, y organizaciones intermedias.

- Capacitar y formar el personal técnico necesario con el asesoramiento de la autoridad de aplicación.

3-1. Se conformará un Comité de Gestión que estará integrado por representantes de organismos provinciales con competencia en el tema y autoridades locales. El Comité de Gestión efectuará consultas con representantes de instituciones y entidades de la comunidad local con interés sobre el tema.

3-2. El Comité de Gestión tendrá las siguientes funciones:

- Colaborar con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y con el Municipio de Tandil en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental;

- Proponer medidas específicas para mejorar la capacidad de gestión en las tareas de conservación y...

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