Decreto 1.606

Berazategui, 14 de noviembre de 2008.

VISTO la resolución judicial dictada el día 14 de octubre de 2008 por el señor Juez a cargo del Juzgado Federal número 2 de La Plata, en autos "Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes c/ EDESUR y ENRE s/ Amparo", de cuyo contenido informa la documentación que sirve de encabezamiento de estas actuaciones administrativas; y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicha resolución judicial se ha denegado el pedido efectuado por la "Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes" para que se impida la prosecución de las obras de cableado de alimentación y remodelación de la Subestación transformadora denominada "Rigolleau", quedando supeditada la prosecución de dicha obra al cumplimiento de los recaudos ordenados por el magistrado actuante y a la derogación del Decreto 758/2005 oportunamente sancionado por este Departamento Ejecutivo.

Que en el marco de lo actuado en los expedientes 4011-007667/05 y 4011-0006022/4, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso ordenar la interrupción de los trabajos relativos al tendido subterráneo de doble terna de cables de 132 KV -dentro de cañerías de polietileno- que alimentaría la subestación Rigolleau, ubicada en Avda. Nicolás Videla esquina 145 de esta Ciudad, "hasta tanto se tenga certeza científica absoluta de la inexistencia de riesgos para la salud, por exposición ocasional o prolongada".

Que dicho Decreto fue sancionado tras la ponderación del proyecto presentado por "EDESUR S.A.", cuya ejecución fuera materia de paralización en fecha 26 de abril de 2005, situación que habría de mantenerse "hasta tanto emitan opinión y determinen la peligrosidad de las mismas, la Facultad de Medicina, la Facultad de Ingeniería, ambas de la Universidad de La Plata, y el E.N.R.E.", estimándose que la probable demora en la obtención de tales informes justificaban la ratificación de aquella paralización a través del dictado de un acto administrativo como el instrumentado mediante el Decreto 758 de ese año.

Que se ponderó, asimismo, la incertidumbre existente en orden a los efectos que podría ocasionar en la salud de las personas la exposición sobre campos electromagnéticos durante lapsos prolongados.

Que al momento de sancionarse, por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Berazategui, la Resolución 5/2006 (mediante la cual se solicitó el traslado de la Sub Estación Rigolleau) también se ha ponderado "el desconocimiento del riesgo a la salud de los seres humanos que puede provocar la exposición prolongada en el tiempo a los efectos de los campos electromagnéticos".

Que en esa misma resolución se decidió encomendar la solución de la controversia suscitada a los órganos competentes de la Justicia Federal, para que la misma haga efectiva en el caso la aplicación de las normas contenidas en la Ley 25.675.

Que los términos del Decreto 758/05 fueron avalados oportunamente por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en autos "EDESUR S.A. c/ Municipalidad de Berazategui s/ Sumarísimo", al revocar, en fecha 30 de agosto de 2007, la suspensión de aquel decreto resuelta por el Juzgado Federal de...

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