Decreto 1.531

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL.

DECRETO 1.531.

La Plata, 15 de septiembre de 2011.

VISTO el expediente N° 21702-28270/11 por el cual gestiona se declare de Interés Provincial el III Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Decreto N° 2.590 de fecha 6 de septiembre de 1994, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 se adjunta Memorando N° 36117 de fecha 21 de junio de 2011 de la Coordinación General de la Unidad Gobernador de la Provincia de Buenos Aires;

Que obra en autos copia del fax enviado al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, por la Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia (ALAMFPyONAF); Que la función de dicha Entidad es alcanzar la capacitación y el cambio de prácticas en la tarea diaria y así lograr el respeto pleno de los derechos humanos de niños, niñas, adolescentes y las familias de América Latina;

Que en el citado Evento se pretende aportar, reflexionar y evaluar la vigencia de los derechos humanos de los niños, adolescentes y familias latinoamericanas para orientar políticas, legislaciones, acciones, procedimientos judiciales y administrativos, especialmente sobre “Adopción, medidas excepcionales y guarda”, “Tráfico de niños”, “Trabajo infantil” y “Violencia de género”, los nuevos desafíos de la “Justicia de Familia y Penal Juvenil”, “La Justicia Restaurativa”, y la aplicación concreta de las “Reglas de Brasilia”, política judicial con perspectiva garantista de los Derechos Humanos que posibilita el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad;

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños;

Que la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia presta su aval a la presente gestión;

Que atento lo expuesto por la Dirección General de Administración procede el dictado del respectivo acto administrativo, conforme lo impuesto por el artículo 4° del Decreto N° 2590/94;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Declarar de...

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