Decreto N° 1.067

EmisorMinisterio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición30 de Junio de 2014

DECRETO N° 1.067

Mendoza, 30 de junio 2014

Visto el Expediente N° 40-D-2014-01041, mediante el cual se tramita la contratación como Personal de Planta Temporaria del señor Ricardo Godoy y la incorporación en el Régimen del Adicional por Mayor Dedicación del 50%, para cumplir funciones en la Dirección de Informática y Comunicaciones dependiente del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación; y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible efectuar la referida contratación con el objeto de asegurar el normal funcionamiento de la mencionada dirección;

Que para realizar la contratación solicitada, se utiliza un cargo vacante Clase 010 - Jefe de División - que se encuentra sin crédito y que se transformará en la clase solicitada, además se utilizará parte del crédito dispuesto en el Artículo 68 de la Ley N° 8530 -Presupuesto 2013- reimplantado por Decreto-Acuerdo N° 2555/13;

Que corresponde realizar una modificación presupuestaria a fin de ajustar el crédito de la partida de Personal;

Que a fojas 21 se ha gestionado el volante de Imputación Preventiva de Cargos;

Que a fojas 24 obra informe de la Subdirección de Personal del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación;

Que a fojas 25 obra el Visto Bueno previsto en el Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 155/14;

Que a la fecha de este Decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los, recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 inc. 3 de la Constitución Provincial, artículo 5 y Capítulo XI - “De la reconducción del presupuesto” de la Ley N° 3799, y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8667;

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9°, 51 inc. c), 53, 56 y 68 de la Ley Nº

8530 -Presupuesto General Vigente año 2013, los Artículos 1, 20, 21, 24, 29 y 47 del Decreto-Acuerdo N° 354/2013 reglamentario de la citada ley y...

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