Decreto 1.494 de 13 de Julio de 2007

La Plata, 13 de julio de 2007.

VISTO el expediente Nº 2400-1699/06 alcance Nº 8 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado del Decreto Nº 878/03, su modificatorio Nº 2231/03, convalidados legislativamente por la Ley Nº 13154 y su Decreto Reglamentario Nº 3289/04, el Decreto - Ley Nº 7533/69 y modificatorios y la Resolución Nº 214/05, y

CONSIDERANDO:

Que a través del nuevo marco regulatorio establecido por las citadas normas, se reconoce especialmente, entre los distintos concesionarios del servicio público de agua potable y desagües cloacales, a las Entidades Cooperativas, en virtud de su naturaleza y de los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio;

Que tales normas fueron concebidas ante la necesidad de contemplar adecuadamente la existencia y normal continuidad de esas entidades a través de la seguridad jurídica que les brinda la regularización en la prestación mediante la obtención de la correspondiente concesión;

Que dicha seguridad jurídica, evidentemente, no resultaba plenamente garantizada con los contratos de operación y mantenimiento otorgados oportunamente por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, los cuales simplemente constituían permisos de operación;

Que atento dicho contexto jurídico-fáctico, la Provincia procedió a confeccionar un nuevo Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable, cuyo objeto consiste en la captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, como asimismo en el mantenimiento, proyecto, construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación;

Que por Resolución Nº 214/05 se aprobó el modelo general de contrato de concesión, en el cual se precisan además los conceptos a utilizar en el mismo, determinándose la zona de concesión y el plazo del contrato;

Que en consonancia con el Marco Regulatorio Provincial del Agua se consigna en el contrato que el control del concesionario estará a cargo del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA), sin perjuicio de que...

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