Decreto Nº 1.063

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición15 de Julio de 2013

DECRETO Nº 1.063

Mendoza, 15 de julio de 2013

Visto el expediente N° 515-D-2010-03840 en el que se tramita el llamado a concurso de antecedentes, proyectos y precios de terrenos fiscales de la Localidad de Uspallata, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que la Localidad de Uspallata constituye un eslabón estratégico en la integración socio comercial del Mercosur.

Que es necesario promover el desarrollo socio económico de la zona propendiendo la realización de proyectos de inversión de ejecución inmediata y empleo de recursos locales.

Que como resultado del trabajo multidisciplinario que han realizado conjuntamente la Provincia y la Municipalidad de Las Heras se han determinado las necesidades funcionales y operativas de esta Localidad.

Que constituye Política de Estado optimizar los núcleos urbanos existentes.

Que se realizó el Ordenamiento Territorial de la Villa de Uspallata identificando las áreas en las cuales es conveniente estimular el desarrollo comercial, urbano y rural.

Que existen en Uspallata aproximadamente 900 has. de terrenos fiscales provinciales.

Que dichos terrenos fueron transferidos por la Nación a la Provincia de Mendoza en cumplimiento de los acuerdos formalizados en virtud de las Leyes Nacionales Nros. 14169 y 24084 y Provinciales Nros. 2158, 3132 y 5597.

Que dichos terrenos se encuentran inscriptos en el Registro Público y Archivo Judicial como Primera Inscripción N° 17819 - fs. 99 - T° 51-E - Las Heras de fecha 10/4/1973; Primera Inscripción N° 6932 - fs. 63 - T° 37-A - Las Heras de fecha 21/10/1946; Primera Inscripción N° 5363 - fs. 417 - T° 36-B - Las Heras de fecha 15/12/1945.

Que en virtud de las leyes mencionadas, estos terrenos estaban destinados primordialmente a la formación de una Villa con sus correspondientes Sectores Públicos y Privados.

Que la Ley N° 14169, en su Artículo 3°, inciso b), prevé la venta de lotes a particulares, el Artículo 7° del Acta Convenio Protocolizada a fojas 650, Escritura N° 261 del 29 de noviembre de 1968, ante el Escribano General de Gobierno, otorga la iniciativa al Poder Ejecutivo para la enajenación de terrenos destinados a la ampliación de la zona urbana de la Villa de Uspallata.

Que por lo expuesto el Poder Ejecutivo estableció el régimen para las transferencias a favor de particulares y las condiciones de su enajenación emitiendo el Decreto N° 3225/88 y modificatorias.

Que la Ley N° 4711 es aplicable a la tierra pública disponible de propiedad del Estado Provincial susceptible de ser comprendida en su régimen.

Que tanto la Ley Nacional N° 14169 y la Ley Provincial N° 4711 tienen como objetivo la formación de núcleos urbanos y la explotación racional de las tierras de regadío.

Que la Ley N° 4711 establece que toda fracción de tierras adquiridas por cualquier título con fines de colonización podrán ser vendidas o transferidas por el Poder Ejecutivo con destino a la radicación de industrias o formación de núcleos urbanos.

Que si bien parte de la Localidad de Uspallata se encuentra comprendida en zona de frontera, la Resolución N° 206/95 exceptúa a toda la Localidad de la aplicación de dicho régimen.

Que dentro de los procedimientos de selección previstos por la ley de colonización, se encuentra el concurso de antecedentes y precio, resultando el más conveniente de aplicar en función de dar transparencia a la gestión pública.

Que resulta conveniente evitar el éxodo de pobladores radicados en este núcleo estratégico del Corredor Andino, sector alejado de los mayores centros de población, por lo que se considera un paso fundamental asegurar una objetiva colonización.

Que la Comisión Mendoza del Valle de Uspallata en acta de reunión de fecha 3 de agosto de 2010 se ha pronunciado en forma unánime en la necesidad y conveniencia de realizar la adjudicación de los terrenos fiscales a través del llamado a concurso público de antecedentes, proyecto y precio.

Que por expediente N° 386-D-10-03840 se tramitó ante la Comisión Valuadora General de la Provincia, la valuación del metro cuadrado de los terrenos fiscales, fijándose el precio de acuerdo con las características de las parcelas.

Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesorías Legales de la Dirección de Desarrollo Territorial; Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Llámese a concurso público de antecedentes, proyecto y precio para la adquisición de Terrenos Fiscales Provinciales ubicados en la Localidad de Uspallata del Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza inscriptos en el Registro Público y Archivo Judicial como parte de mayor extensión de la Primera Inscripción N° 17819 - fs. 99 - T° 51-E - Las Heras de fecha 10-4-1973; parte de mayor extensión de la Primera Inscripción N° 6932 - fs. 63 - T° 37-A - Las Heras de fecha 21/10/1946; y parte de mayor extensión de la Primera Inscripción N° 5363 - fs. 417 - T° 36-B - Las Heras de fecha 15/12/1945. Con el objeto de ejecutar emprendimientos comerciales, de servicios, turísticos, culturales, religiosos, agrícolas y ganaderos de acuerdo a las características técnicas expresadas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Especiales que como Anexos I y II forman parte de este decreto.

Artículo 2º

Apruébese el Pliego de Condiciones Generales y Especiales que como Anexo I y II forman parte del presente decreto.

Artículo 3°

Apruébese el Compromiso de Compra Venta que deberán suscribir las personas que resulten adjudicatarios, que como Anexo III forma parte del presente decreto.

Artículo 4°

El llamado a concurso se instrumentará a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Mendoza, la que fijará fecha de presentación de propuestas, lugar y fecha de apertura dándole la correspondiente publicidad.

Artículo 5º

Escribanía General de Gobierno otorgará las correspondientes escrituras traslativas de dominio, una vez cumplidas todas las obligaciones asumidas por los adjudicatarios.

Artículo 6º

El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas e Infraestructura y Energía.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

Marcelo Fabián Costa

_____

ANEXO I

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LLAMADO

A CONCURSO

DE ANTECEDENTES,

PROYECTOS Y PRECIOS:

Objeto del Llamado:

Cláusula 1º - Este llamado a concurso de antecedentes, proyectos y precios, tiene por objeto adjudicar en venta terrenos fiscales provinciales en la Localidad de Uspallata del Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza, inscriptos en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza como parte de mayor extensión en la Primera Inscripción N° 17819 - fs. 99 - T° 51-E - Las Heras de fecha 10-4-1973; Primera Inscripción N° 6932 - fs. 63 - T° 37-A - Las Heras de fecha 21/10/1946; y Primera Inscripción N° 5363 - fs. 417 - T° 36-B - Las Heras de fecha 15/12/1945, de acuerdo al detalle de Planilla Anexa I a). La venta es condicionada, en los términos de los Artículos Nros. 1370 y cc. del Código Civil a la ejecución de proyectos de emprendimientos comerciales, de servicios, turísticos, culturales, religiosos, agrícolas y ganaderos, en el marco de la Ley N° 4711 y a las características expresadas en el pliego de condiciones especiales que, conjuntamente con el presente pliego constituirán las bases del llamado.

Autoridad de Aplicación:

Cláusula 2°: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a través de la Dirección de Desarrollo Territorial instrumentará el llamado a concurso de antecedentes, proyectos y precios.

Cláusula 3°: La Dirección de Desarrollo Territorial conjuntamente con la Comisión Mendoza del Valle de Uspallata categorizará los terrenos fiscales ofrecidos según los emprendimientos a los que serán destinados. Esta categorización deberá ser publicada en la resolución que fije la fecha del llamado y deberá respetar como mínimo los siguientes datos: fracción n°, ubicación, uso-destino, servicios, derechos de riego, accesibilidad, precio por metro cuadrado o hectárea, croquis de la fracción con su accesibilidad y ubicación.

Cláusula 4°: La Comisión Mendoza del Valle de Uspallata será la responsable de conformar los expedientes administrativos necesario para el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes intervinientes en el presente llamado.

De los Pliegos:

Conformidad:

Cláusula 6°: El sólo hecho de presentar proyecto, antecedentes y precio, y firmar los pliegos, lleva implícita la conformidad a sus cláusulas, con la declaración expresa que las conoce y acepta en todas sus partes, y que cualquier modificación, sustitución, alteración o condiciones que consignen los proponentes en la formulación de sus propuestas, que estén en pugna con las mismas, serán de ningún valor ni efecto subsistiendo éstas en la forma establecida.

Aclaraciones:

Cláusula 7°: Los participantes podrán formular, ante la Dirección de Desarrollo Territorial, pedidos de aclaración sobre dudas de interpretación o cualquier otro tema referido al concurso, los pliegos y la Ley N° 4711.

Los pedidos de aclaración deberán expresarse en forma concreta, clara y breve, por escrito y hasta tres (3) días anteriores a la fecha de recepción de las propuestas. Las mismas serán evacuadas en un plazo máximo de 72 horas, debiendo ser notificada al domicilio legal de quien la realizó y al resto de los participantes a través de la publicación que se haga de ella en la Dirección de Desarrollo Territorial.

Presentación

de las Propuestas:

Cláusula 8°: Las propuestas deberán ser escritas a máquina en original y duplicado o fotocopia del original, individualizando expresamente Original y Duplicado.

Tanto el original como...

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