Decreto 1.388 de 07 de Julio de 2008

La Plata, 7 de julio de 2008.

VISTO el Expediente Nº 2100-28042/07 por medio del cual la Secretaría General de la Gobernación propicia la reglamentación de la Ley Nº 13.666, y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC´s), y su fuerte impacto en la sociedad, producen transformaciones en todos los ámbitos, planteando nuevos desafíos que requieren ser contemplados desde el Derecho, mediante la elaboración de respuestas adecuadas;

Que aquellas TIC´s han llevado a los Estados a la necesidad de reformular ciertos principios, en especial en lo que refiere a la forma de instrumentación de ciertos actos jurídicos, aceptando la incorporación y amalgama de las tecnologías, en un campo donde la escritura y el soporte papel habían dominado la escena, desde los tiempos de su misma aparición;

Que el debido aprovechamiento de dichas tecnologías permitirá aportar beneficios incrementales, facilitando y asegurando el manejo de los documentos y de la información, mediante el empleo de soluciones integradas, comunes, compatibles y coordinadas, partiendo de una visión integradora de la gestión administrativa;

Que los criterios de identificación uniformes que se adopten para el tratamiento de información y documentos, asegurará una mayor eficacia en las políticas públicas, con notables mejoras en los servicios que provee el Estado en general, al desarrollar e implementar habilidades y aplicaciones tecnológicas que permitan operar en materia de acceso e intercambio de documentos entre los distintos organismos de la administración pública provincial, con el Estado Nacional, otros Estados provinciales y con los municipios;

Que en ese contexto, se dictó la Ley Nacional Nº 25.506 "Ley de Firma Digital", a la que la Provincia de Buenos Aires adhiriera mediante la sanción de la Ley Nº 13.666;

Que la firma digital, por medio de mecanismos criptográficos, permite dotar de los atributos de integridad y autenticidad a los documentos digitales. Respecto al primero de ellos, por cuanto es posible verificar las alteraciones producidas en el contenido del documento, luego de que el mismo haya sido emitido; y en lo que al segundo de los atributos mencionados refiere, por cuanto permite atribuir el documento a su verdadero autor en forma fehaciente;

Que asimismo, la firma digital asegura la confidencialidad del documento al proteger los datos de éste frente a posibles accesos por parte de personas no autorizadas, generando así un marco de confianza en el entorno electrónico;

Que la actual gestión de gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra firmemente comprometida con el proceso de Modernización del Estado, orientado a la progresiva incorporación de las TIC's en la Administración, en la convicción de constituir ello un factor clave para un funcionamiento más eficaz y eficiente de las estructuras administrativas;

Que en ese sentido se considera necesario dar un impulso decisivo a la implementación de la firma digital en la Provincia, en un contexto de desarrollo de la Sociedad de la Información;

Que asimismo, corresponde tener presente que por Decreto Nº 1824/02 se aprobó el que fuera el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico;

Que en ese marco, el Decreto Nº 919/04 autorizó el empleo de la firma electrónica en la instrumentación de actos internos del Sector Público Provincial, dando origen a diversas pruebas piloto, que se han llevado a cabo con éxito en distintos Organismos de la Administración Pública Provincial (Resoluciones del Secretario General Nº 113/05 y Nº 176/05);

Que, en ese contexto, se han desarrollado una serie de proyectos que regulan procedimientos internos de la administración, vinculando, en algunos casos, a la administración con terceros, como es el caso del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), con las empresas distribuidoras de energía eléctrica a nivel provincial;

Que asimismo se han desarrollado pruebas piloto en el Patronato de Liberados Bonaerense, la ex Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía (ex Dirección Provincial de Rentas y Dirección Adjunta de Fiscalización) y el Honorable Tribunal de Cuentas, incorporando el uso de firma electrónica en sus procesos internos;

Que sobre dichas bases y en el entendimiento de que resultaba menester generar nuevas directrices de trabajo, reordenando los procesos verticales y transversales desarrollados a fin de posibilitar la integración de éstos y lograr de ese modo el efectivo desarrollo del modelo de Sociedad de la Información que este Gobierno se propone alcanzar, con fecha 22 de enero de 2008 se dictó el Decreto Nº 110/08 creando el Consejo Provincial de la Sociedad de la Información;

Que la firma digital y otras iniciativas implementadas, constituyen un importante basamento que permitirá establecer una nueva etapa que signifique un salto cualitativo en materia de desarrollo y difusión de tecnologías de la información y las comunicaciones, en la Sociedad y el Estado de la Provincia;

Que en ese marco, se busca tender al uso masivo de la firma digital, con el fin de posibilitar el trámite de los expedientes en forma simultánea, coadyuvando a la eliminación de gastos superfluos, a la reducción del costo de compras y contrataciones, a la disminución de la evasión, al mejoramiento de la prestación de servicios en general y, en definitiva, a una mayor transparencia de los actos del poder público;

Que por otra parte, la multiplicidad de redes interconectadas expone a los servicios informáticos de la Provincia, a la posibilidad de ataques externos e internos, o al acceso indebido o no autorizado de terceros, a la información y documentos almacenados, con las responsabilidades consecuentes que de ello se derivan;

Que por lo tanto, dichos riesgos deben evitarse y resolverse a fin de no comprometer las decisiones estratégicas del Gobierno provincial, incorporando las soluciones tecnológicas sobre la base de una red de comunicaciones con capacidad suficiente para soportarlas y dotada de los mecanismos eficientes de seguridad lógica (uso de sistemas criptográficos, entre otros) y el monitoreo permanente del estado de sus habilidades;

Que la implementación y uso de sistemas criptográficos fortalecerá la seguridad de los documentos, evitando los posibles ataques externos e internos y posibilitará la rápida remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica;

Que basado en las posibilidades descriptas, es dable concluir que la incorporación de estas tecnologías puede conllevar al logro de un mayor y mejor control de la gestión pública provincial, lo que permitirá de conformidad a las previsiones de la Ley Nº 12.475, hacer efectivo y operativo el principio de libre acceso a los documentos administrativos en favor de toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, fortaleciendo así el sistema democrático y la transparencia que implican los procesos electrónicos;

Que una de las ventajas fundamentales de la utilización de servicios informáticos, reside en dotar de celeridad a los procesos de gestión, sin merma de la seguridad jurídica;

Que el reconocimiento de la eficacia jurídica de la firma digital que prevé la Ley Nacional Nº 25.506 "Ley de Firma Digital", brinda a las transacciones electrónicas un entorno de seguridad, facilitando que los intervinientes en ellas sean identificados en forma fehaciente;

Que el establecimiento de la infraestructura de firma digital que la citada ley dispone, permite la autenticación y garantiza la integridad de dichos documentos digitales, dotando del marco jurídico adecuado para el desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información, significando un certero avance en la materia, poniendo en un pie de igualdad a la firma ológrafa y la firma digital;

Que conforme lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 2628/02 en su artículo 37, las Administraciones Públicas Provinciales, los Poderes Legislativos y Judiciales de orden provincial, fijarán las pautas para la digitalización de los procedimientos y trámites internos;

Que tal como oportunamente se referenciara y siguiendo dichas pautas, la Provincia de Buenos Aires, adhirió en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 13.666, a la Ley Nº 25.506 "Ley de Firma Digital", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del plexo normativo nacional;

Que en esos términos, el Estado provincial ha reservado para sí, el establecimiento de la infraestructura de la firma digital en su jurisdicción;

Que en orden a las prescripciones establecidas en la ley provincial, corresponde al Poder Ejecutivo designar la Autoridad de Aplicación de la misma e indicar sus funciones;

Que a tal fin, ha de considerarse que el artículo 25 de la Ley Nº 13.757 asignó a la Secretaría General de la Gobernación, las competencias de entender en las políticas de reforma, planificación y modernización; control de gestión; gobierno electrónico e informática, entre otras;

Que a su vez, el Decreto Nº 26/08, aprobatorio de la actual estructura de la Secretaría General de la Gobernación, en su Anexo 2a, asignó a la Subsecretaría de Modernización del Estado, a través de las Direcciones Provinciales de Gestión Pública y de Informática, las misiones de entender en el desarrollo e instrumentación de la firma digital;

Que asimismo, la Ley Nº 13.666 establece que de igual modo corresponde a esta instancia designar el o los Organismos de la Administración Pública que actuarán como Organismo Certificador para el ámbito de aplicación descrito en su artículo 2º;

Que la Escribanía General de Gobierno, por...

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