Decreto 1.345 de 22 de junio de 2004

La Plata, 22 de junio de 2004.

Visto: El Expediente Nº 2157-875/04 por el cual se propicia establecer las normas reglamentarias que doten de operatividad al régimen de crédito fiscal para la promoción y fomento de la innovación tecnológica dispuesto en la Ley Nacional 23.877 y normas modificatorias, al cual la Provincia adhirió mediante la Ley 11.233, modificada por el Artículo 51 de la Ley 13.155 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley 23.877 se estableció un régimen orientado a promover y fomentar la innovación tecnológica con el objetivo de mejorar la actividad productiva y comercial, instruyéndose al Poder Ejecutivo Nacional a invitar a las jurisdicciones provinciales a adherir al mismo;

Que por el Artículo 1º de la Ley nº 11.233 se formalizó la adhesión de esta Provincia al mentado régimen nacional y, posteriormente, por el Artículo 51 de la Ley 13.155, se complementó el marco legal precisando el universo destinatario del mismo y el instrumento de promoción y fomento, consistente en el otorgamiento de certificados de crédito fiscal que podrán ser utilizados por sus titulares o endosatarios, dentro de un límite no superior al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto total del proyecto, a efectos de la cancelación de sus obligaciones fiscales emergentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos (cfr. Artículos 3º y 4º de la Ley 11.233, incorporados por el Artículo 51, incisos 2 y 3, de la Ley 13.155);

Que en línea con dicha política y en aras de su efectiva concreción, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el ejercicio 2004 se fijó un cupo anual de fondos destinados a la instrumentación de dichos certificados de crédito fiscal (cfr. Artículo 58 de la Ley 13.154);

Que para la plena efectividad del régimen, en esta instancia, resulta menester proceder a la reglamentación de diversos aspectos vinculados, entre otros, a los requisitos y evaluación de los proyectos presentados por eventuales beneficiarios y al otorgamiento e instrumentación de los certificados de crédito fiscal;

Que, asimismo, se estima oportuno reformular disposiciones contenidas en el Decreto Nº 2241/92 concernientes a la Autoridad de Aplicación del régimen y a la creación de un Consejo Consultivo y, como consecuencia de la nueva redacción incorporada al presente, que torna superflua la subsistencia del citado Decreto, proceder en esta instancia a su derogación;

Que ha tomado debida intervención la Contaduría General de la Provincia; dictaminado la Asesoría General de Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de Estado;

Que de conformidad a la facultad conferida por el Artículo 5º de la Ley 11.233, texto incorporado por el Artículo 51, inciso 4 de la Ley 13.155, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1º Desígnase a la Comisión de Investigaciones Científicas Autoridad de Aplicación de la Ley 11.233 modificada por el Artículo 51 de la Ley...

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