Decreto 1.316

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

DECRETO 1.316.

La Plata, 9 de agosto de 2010.

VISTO el expediente Nº 2300-327/10 mediante el cual se propicia la creación del "Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires", y CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas de aplicación a los Municipios, ostentando la facultad de intervenir en la dirección política relativa a la negociación de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Provincia con las comunas, sin perjuicio y en concordancia con las competencias atribuidas a los restantes Departamentos de Estado, conforme lo establecido en el inciso 2º, del artículo 16 bis de la Ley de Ministerios Nº 13757 y sus modificatorias;

Que por su parte el Ministerio de Economía está facultado para coordinar las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con la Nación y otras Jurisdicciones, como también con los municipios de la Provincia, autorizar e intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, incluyendo...

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