Decreto 1.292
DECRETO 1.292.
La Plata, 18 de agosto de 2011.
VISTO el expediente Nº 2960-8055/06 (IV Cuerpos) que da cuenta del recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto por la firma, “OLEAN S.R.L.” Legajo Nº 13.695, contra la Resolución Nº 1865/08 emanada del Contador General de la Provincia, y CONSIDERANDO:
Que el Contador General de la Provincia, mediante la Resolución N° 1865/08 obrante a fojas 47/48, aplica a la firma “OLEAN S.R.L.” Legajo Nº 13.695, la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones por haber incurrido en la entrega fuera de término de las Órdenes de Compra N° 56/06, N° 210/07, N° 29/07, N° 43/07, N° 230/07, N° 68/07, N° 17/07, N° 68/07 (H.I.G.A. “Gral. San Martín” de La Plata); N° 282/07, N° 88/07, N° 147/07, N° 367/07, N° 137/07, N° 516/07, N° 625/07 (H.I.A.E.P. “Sup. Sor María Ludovica” de La Plata); N° 39/07 (H.I.E.A. Y C. “Dr. Alejandro Korn” de Melchor Romero); N° 44/07, N° 162/06 (H.Z.G.A. “Dr. Ricardo Gutiérrez” de La Plata); N° 155/06 (H.Z.G.A. “Horacio Cestino” de Ensenada); N° 241/06, N° 231/06 (H.I.E.A. Y C. “San Juan de Dios” de La Plata); N° 23/07, N° 5/07, N° 34/07 (H.I.G.A. “Prof. Dr. R. Rossi” de La Plata); N° 28/07, N° 67/07, N° 40/07, N° 225/07, N° 193/07 (H.I.G.A. “Dr. G. Iriarte” de Quilmes); N° 13/07 (Hospital Local “A” Especializado “San Lucas” de Lisandro Olmos); N° 91/07, N° 364/06, N° 23/07 (H.I.G.A. “Pedro Fiorito” de Avellaneda); Que la firma “OLEAN S.R.L.” notificada de la mentada Resolución N° 1865/08 conforme cédula de foja 50, interpone el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio atento lo normado por el artículo 88 del Decreto-Ley Nº 7647/70;
Que a fojas 54 interviene Asesoría General de Gobierno señalando que la recurrente se limita a reiterar los argumentos vertidos en la oportunidad de efectuar su descargo, sin aportar en consecuencia nuevos elementos que permitan eximirla de la sanción en cuestión;
Que en atención a lo expuesto, el Órgano Asesor considera que la autoridad que dispuso la sanción (en el caso el Contador General de la Provincia) debe dictar el acto administrativo que rechace el recurso de revocatoria deducido en autos y conceder el jerárquico que lleva implícito en subsidio;
Que en idéntico sentido se expiden Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia, a fojas 55 y 56...
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