Decreto 1.286 de 17 de junio de 2004

La Plata, 17 de junio de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 2416-9202 de 1997 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual se tramita la donación a la Municipalidad de Junín, de dos bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Junín partido del mismo nombre; y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos bienes identificados catastralmente como: Circunscripción 1, Sección B, Manzana 109, Parcela 4 y Circunscripción I, Sección B, Fracción XI, Parcela 1, pertenecen al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por expropiación con destino a la construcción de viviendas económicas, hallándose inscripto el dominio bajo los Folios 717/73 y 1111/70 del partido de Junín;

Que mediante notas fechadas el 28 de abril de 1997 (fs. 1) y 3 de julio de 1997 (fs. 1 del expediente Nº 2416-9961/97 acumulado como folio 38), la citada Municipalidad solicita la donación de los predios en cuestión con destino a espacio verde (plaza pública) y reserva para equipamiento comunitario;

Que al verificarse el estado ocupacional de las citadas fracciones con fecha 24 de noviembre de 1999, se las encontró baldías y libres de ocupantes, labrándose las correspondientes Actas cuyas copias obran a fojas 80/82, protocolizadas bajo los números 54.743 y 54.744;

Que a fs. 70 obra fotocopia de la Resolución Nº 1883 del 12 de mayo de 1999 emanada del Instituto de la Vivienda, por la cual cede en carácter precario y sin cargo a la Municipalidad de Junín, los inmuebles remanentes sin utilizar de tierras expropiadas para la edificación de Conjuntos Habitacionales, con destino a la construcción de una plaza pública;

Que en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto-Ley Nº 9533/80, resulta procedente donar a la Municipalidad de Junín las tierras en cuestión;

Que ha producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial a fs. 110;

Que a fs. 111 y vta. toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 105 y vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 112), procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Dónanse a favor de la Municipalidad de Junín, de acuerdo a la facultad acordada por los artículos 39 inciso b) y 40 del Decreto-Ley Nº 9533/80, las fracciones...

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