Decreto 1.286 de 15 de junio de 2005

La Plata, 15 de junio de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 2100-6.102/05, por el que se propicia postergar hasta el 1º de enero de 2006 la derogación del Decreto 1.850/90 sobre prácticas rentadas, dispuesta por el Decreto 3.521/04; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto mencionado en último término se suspendió hasta el 30 de junio de 2005 inclusive, la vigencia de los artículos 2º y 3º del Decreto 1.850/90, derogándose asimismo dicha norma a partir del 1º de julio de 2005;

Que las consignadas medidas se adoptaron en el marco de un proceso de revisión de la normativa vinculada no sólo al personal, sino también a la formación de recursos humanos para su posterior incorporación a los cuadros de la Administración Pública Provincial;

Que el referido proceso aún no ha concluido y, por otra parte, las restricciones existentes en materia de cobertura de cargos y de créditos presupuestarios han impedido regularizar a la fecha la totalidad de las situaciones planteadas en torno a la decisión de concretar el ingreso, como agentes públicos, de personas que han venido desempeñándose en calidad de practicantes rentados;

Que, en consecuencia, deviene oportuno y conveniente postergar hasta el 1º de enero de 2006 la derogación del Decreto 1.850/90 y mantener hasta el 31 de diciembre de 2005 la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto 2.061/03, en la redacción dada por su similar 3.521/04;

Que a esos fines procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º Amplíase, hasta el 31 de diciembre de 2005, la suspensión de la vigencia de los artículos 2º y 3º del Decreto 1.850/90, dispuesta por Decreto...

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