Decreto N° 1.178

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición13 de Junio de 2011

DECRETO N° 1.178

Mendoza, 13 de junio de 2011

Visto el expediente N° 12329-B-09-00020 y su acumulado N° 330-B-09-01408, en el primero de los cuales el Doctor David Emilio Milkovich, en representación del Señor Darío Andrés Barbera interpone recurso de alzada (jerárquico) contra la Resolución N° 215/09 emitida por el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, en fecha 16 de noviembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se admitió formalmente y se rechazó en su aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por el Señor Darío Andrés Barbera contra la Resolución N° 18/09 emitida por la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas;

Que el Señor Andrés Darío Barbera interpone reclamo administrativo en contra de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, por el cual pretende el pago de lo que considera son salarios caídos, a raíz de la decisión de la autoridad de no renovar el contrato de locación de servicios que lo vinculaba con la referida repartición, reclamando asimismo reincorporación inmediata;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que en consecuencia, la cuestión se reduce a establecer si la vinculación del Sr. Darío Andrés Barbera con la Administración podía, dentro de la esfera de la legitimidad, ser resuelta por ésta, máxime cuando el término de vigencia del contrato respectivo se encontraba largamente concluido y el reclamo se interpuso casi dos años más tarde;

Que la Resolución 215-PTI-09 se encuentra debidamente fundada, no aportando la recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto;

Que se advierten del contrato las características propias de una locación de servicios, entre ellas, la índole de las tareas ejecutadas y la retribución pactada;

Que si bien la locación de servicios es un instituto típico regulado por el Código Civil, en este caso fue suscripto en el marco de un conjunto de normas de derecho público local; circunstancia que permite concluir que el procedimiento y en tanto se discuten actos administrativos emanados de autoridad estatal, deberá ser examinado y resuelto a la luz del derecho público provincial. (CSJN, sentencia in re R. 418 XXXVIIRodríguez Roberto R. c/Santa Cruz, Pcia. de s/sumario, 18/06/02; Procuración General de la NaciónEdgardo...

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