Decreto 1.277 de 17 de junio de 2004

La Plata, 17 de junio de 2004

Visto el expediente Nº 2770-13.351/04 del Ministerio de la Producción por intermedio del cual se propicia la creación del Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.889, que suprimió el Instituto Provincial de Acción Cooperativa, estableció en su artículo 3º, la creación de un Consejo Asesor "ad honorem" en el ámbito de cada una de las competencias suprimidas con participación de las entidades representativas.

Que la ley 13.175 en su artículo 21 incisos 16, 17 y 18 le ha asignado al Ministerio de la Producción las funciones de Organo Local Competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley nacional Nº 20.337.

Que la creación de este Consejo Asesor, tiene sus fundamentos en la necesidad de contar con un organismo de carácter consultivo y representativo del sector cooperativo, que a través de sus opiniones e informes coadyuve a la implementación de políticas que fomenten la organización y desarrollo de cooperativas en el ámbito provincial, tal como lo establece en el artículo 41 la Constitución Provincial.

Que serán entre otras sus funciones, emitir informes acerca de proyectos de leyes y decretos relacionados con las entidades cooperativas, distribución de los recursos del fondo provincial para educación y capacitación cooperativa, y emitir opinión sobre la viabilidad socioeconómica de proyectos vinculados a préstamos y subsidios destinados al sector.

Que cabe hacer mención a que las funciones de sus miembros, no serán remuneradas con fondos públicos provinciales, y además las opiniones que emitan, no tendrán carácter vinculante para la administración.

Que ha tomado la intervención que corresponde a su competencia, la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA

Art. 1º

Créase el Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo al reglamento que como Anexo 1 pasa a formar parte del presente.

Art. 2º

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario a cargo del Departamento de la Producción.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos. Cumplido archívese.

SOLA

R. Magnanini

ANEXO I Artículos 1 a 11
Artículo 1º

El Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires, estará integrado por representantes de la Confederaciones...

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