Decreto 1

Fecha de disposición10 Enero 2007
Fecha de publicación10 Enero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31070

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.070 8Miércoles 10 de enero de 2007

ARTICULO 109 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

--REGISTRADA BAJO EL Nº 26.198-ALBERTO E. BALESTRINI - JOSE J. B. PAMPURO - Enrique Hidalgo - Juan H. Estrada.

Decreto Nº 1/2007

Bs. As., 8/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0512748/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional tiene como propósito contribuir a mantener una situación de solvencia fiscal sustentable que garantice el logro de los objetivos del Gobierno Nacional dentro de un marco de prudente manejo de las finanzas públicas.

Que asimismo el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.198 ha sido concebido teniendo en cuenta una asignación selectiva de los gastos primarios preservando aquellos programas sociales y de infraestructura económica y social, sin alterar el resultado primario superavitario.

Que con el propósito de mantener los objetivos expresados en los considerandos anteriores resulta conveniente observar determinadas normas del Proyecto de Ley de referencia que pueden obstaculizar el cumplimiento de aquéllos.

Que el Artículo 13 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.198, referido a los aportes del TESORO NACIONAL a las Universidades Nacionales establece en su último párrafo que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA garantizará el adecuado funcionamiento de las unidades académicas de PERGAMINO y JUNIN, afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento.

Que las unidades académicas mencionadas en el párrafo anterior funcionan como sedes dependientes de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en el marco de la autarquía que le confiere la Ley de Educación Superior la citada Universidad es la responsable de distribuir su presupuesto dentro de sus distintas dependencias.

Que por otra parte el Artículo 13 antes citado otorga a la mencionada Universidad un aporte para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 10.398.764).

Que por las razones expuestas en los considerandos anteriores se considera conveniente observar el último párrafo del artículo 13 del Proyecto de Ley.

Que el Artículo 43 del citado Proyecto de Ley referido a prórrogas de las pensiones graciables y a los requisitos para su otorgamiento, en su octavo párrafo determina a efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de los incisos a), b) y c) del párrafo tercero del mismo artículo, los requisitos formales que, a tal efecto, dispongan las autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas CAMARAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que mediante dicho párrafo, se otorga a las Autoridades citadas precedentemente, facultades únicas y exclusivas que corresponden a la Autoridad de Aplicación.

Que sobre la base de lo expresado anteriormente, resulta necesaria la observación del citado párrafo, a fin de evitar la abrogación del procedimiento de verificación de los requisitos establecidos para los beneficiarios, que desarrolla la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ámbito en el cual se dicta la correspondiente resolución de otorgamiento.

Que el Artículo 69 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.198 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros...

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