Decreto 1.240 de 17 de junio de 2004

La Plata, 17 de junio de 2004

VISTO el Expediente Nº 2157-0708/03 por el cual se propicia la homologación del "CONVENIO MARCO DE COOPERACION y su ANEXO 1" celebrado oportunamente entre la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) y el Centro de Entrenamiento para la Producción (CEP) obrante a fs. 5/6; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acuerdo las partes se comprometen a establecer programas de trabajo y desarrollo de actividades de interés común, los cuales se establecerán detalladamente por medio de Actas Complementarias que, luego de suscriptas por las partes signatarias, se incorporaran como Anexos al Convenio (cláusulas primera y tercera);

Que a fs. 10/16 y 17/18 se aduna el Estatuto Social de CEP y a fs. 22/24 Acta de designación de autoridades, por lo que la Asesoría General de Gobierno a fs. 26 considera cumplida la requisitoria efectuada a fs. 8, estimando oportuno y conveniente proceder a la aprobación del convenio mediante el dictado del pertinente decreto (conf. Art. 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), criterio compartido por la Contaduría General de la Provincia en sus intervenciones de fs. 9 y 27;

Que de la vista conferida al señor Fiscal de Estado a fs. 28, el mismo considera que puede el señor Gobernador -si lo estima oportuno y conveniente- dictar el pertinente decreto aprobatorio;

Que por lo expuesto corresponde el dictado del presente decreto.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase en la Jurisdicción 1. 1. 2. 06 -GOBERNACION-, Comisión de Investigaciones Científicas, el "Convenio Marco de Cooperación y Anexo l", celebrado oportunamente entre la "Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) y el Centro de Entrenamiento para la Producción (CEP)", que pasan a formar parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 3º

Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Comisión de Investigaciones Científicas a sus efectos. Cumplido archívese.

Sola

R. Magnanini

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA COMISION DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES Y EL CENTRO DE ENTRENAMIENTO PARA LA PRODUCCION

Entre la Comisión de...

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