Decreto Nº 1.438

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2010

DECRETO Nº 1.438

Mendoza, 16 de diciembre de 2010

Visto: El Expediente Nº 20.163-C-2010 caratulado: "Secretaría de Hacienda - Contador General s/Autorización s/Venta de Rezagos en Remate Público" y,

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia se gestiona la baja del Inventario Municipal de diversos bienes muebles inventariables considerados en desuso, cuya descripción obra en planillas adjuntas a fs. 50/51, por las causales que en dicha nómina y para cada caso se expresa, según los respectivos informes técnicos agregados a fs. 3, 30 y 36.

Que asimismo se gestiona la venta en remate público de los bienes inventariables dados de baja; de los bienes en desuso, chatarra y bienes fuera de uso que no revisten ninguna utilidad para la Comuna y que se encuentran radicados en los distintos depósitos y áreas municipales, según los informes elevados a fs. 49; 52/53 por la Sección Inventario y Patrimonio, dependiente de Contaduría General a tenor de los relevamientos e informes técnicos producidos por la Dirección de Higiene Urbana.

Que a fs. 37/38 y 56 obra dictamen de Contaduría General aconsejando la referida venta en remate público, procedimiento que se encuentra regulado por la Ley Nº 3799, que en su Artículo 49º, segundo párrafo establece que la venta o transferencia de bienes muebles del Estado, deberá ser dispuesta, en sus respectivas jurisdicciones, por las autoridades de cada Poder, ajustándose su contratación a las disposiciones

establecidas en los Artículos 28º y 29º de la citada Ley.

Que concordante con ello, el Artículo 28º dispone que "Todo contrato se hará por licitación pública, cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven

recursos". Por su parte, la Ley Nº 1079 en su Artículo 114º prescribe que constituye una entrada extraordinaria el precio de los bienes municipales enajenados.

Que asimismo la Contaduría General, postula la designación del Martillero Público Javier Ruffo, Matrícula Nº 1677, a los fines de la confección del reglamento de remate, la realización de las publicaciones de rigor y del remate público sujeto a rendición de cuentas del producido y resultado de la contratación.

Por ello y de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs. 43/44 del Expediente Nº 20.163-C-2010, lo previsto por los Artículos 32º, 35º y concordantes del Decreto Nº 210/77 y demás disposiciones legales citadas,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1º

Dése de baja de los Registros de Inventario y Patrimonio correspondiente, los bienes muebles en desuso detallados en la Planilla que como Anexo I integra el presente Decreto y procédase a la guarda de los mismos en el "Depósito de bienes en desuso", por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Artículo 2º

Dispóngase la venta en remate público de los bienes muebles en desuso dados de baja de los Registros de Inventario y Patrimonio y todo aquello que constituya un rezago o que por su obsolescencia haga imposible su uso, conforme a la Planilla que como Anexo II integra el presente Decreto, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Artículo 3º

Desígnese al Martillero Público Javier Ruffo, Matrícula Nº 1677, D.N.I. Nº 11.902.412, como Responsable Oficial del Remate Público ordenado en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, quien previa aceptación del cargo en autos deberá asumir el diligenciamiento de trámites y operatorias para la clasificación de lotes, fijación de la fecha de remate, realización de las publicaciones de ley y rendición de cuenta en legal forma del resultado y producido del remate.

Artículo 4º

Déjese expresa constancia que el Martillero designado no tendrá derecho a cobro alguno por parte del Municipio, incluyendo el supuesto en que se produzca la suspensión de la subasta.

Artículo 5º

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