Decreto 1.217

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

DECRETO 1.217.

La Plata, 13 de noviembre de 2012.

VISTO el expediente Nº 5808-1301387/92 y agregado Nº 5807-1204081/88 por el cual se propicia inscribir a nombre de la Provincia de Buenos Aires los inmuebles ubicados en el partido de Chascomús, adquiridos oportunamente por la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 3 del mencionado distrito, y CONSIDERANDO:

Que los referidos inmuebles se identifican catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35-f, Parcelas 9 y 10, Matrículas Nº 2.160 y Nº 602, respectivamente;

Que a fojas 41, 42 y 44 del expediente agregado Nº 5807-1204081/882 se acompaña Resolución Nº 5.373/91, modificada por su similar Nº 6.684/91, mediante la cual se aceptó la cesión de derechos y acciones emergentes del Boleto de Compraventa respectivo, dando intervención a la Escribanía General de Gobierno a fin de concretar la incorporación de los inmuebles al patrimonio de la Provincia;

Que a fojas 143 y 144 se informa que el vendedor, señor Manuel Gregorio ORTEGA, ha fallecido el 10 de mayo de 2006 sin que se hubiere iniciado su sucesorio;

Que, no obstante, en el Boleto de Compraventa obrante a fojas 6/7 del expediente principal, consta que se otorgó la posesión de los bienes en cuestión en el momento de su suscripción el 28 de octubre de 1985, en tanto que el Consejo Escolar de Chascomús informa que ha tomado posesión de los inmuebles con fecha 14 de diciembre de 1987;

Que a foja 156 se acompaña el Plano de Mensura para prescripción, aprobado por la Dirección de Geodesia, Que de los informes de dominio actualizado obrantes a fojas 161/162 se acredita que no se han producido transmisiones de dominio a nombre de un tercero durante el período de veinte (20) años;

Que la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado estiman que corresponde el dictado del acto administrativo que declare operada la prescripción de los inmuebles de que se trata a favor de la Provincia de Buenos Aires, dando posterior intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (artículo 4.015 del Código Civil y 2° de la Ley N° 21.477, modificada por la Ley N° 24.320); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA...

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