Decreto 1.211
DECRETO 1.211.
La Plata, 26 de julio de 2010.
VISTO el expediente N° 5400-6039/02 que da cuenta del recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto por la firma "LABORATORIOS RICHET S.A.", Legajo Nº 306, contra la Resolución N° 703/06 emanada del Contador General de la Provincia, y CONSIDERANDO:
Que el Contador General de la Provincia, mediante la Resolución N° 703/06 obrante a foja 144 y vuelta, aplica a "LABORATORIOS RICHET S.A.", la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, a raíz del incumplimiento de las Órdenes de Compra Nº 161/98, Nº 37/98, Nº 40/98, Nº 563/98, Nº 371/98, Nº 766/98, Nº 428/98, Nº 79/99 y Nº 462/97 que emitieran distintas dependencias del Ministerio de Salud;
Que "LABORATORIOS RICHET S.A.", notificada de la mentada Resolución N° 703/06 conforme cédula de foja 145, interpone contra la misma el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio de fojas 146/150, en el que sostiene que no ha incurrido en la cantidad de entregas tardías que se le imputan;
Que asimismo manifiesta que no se le ha permitido cotejar los originales de algunas órdenes de compra con los remitos solicitados, lo cual le impidió ejercer su derecho de defensa y que no se consideraron sus antecedentes como proveedora del Estado;
Que a fojas 152 interviene Asesoría General de Gobierno, considerando que, la firma recurrente no ha arrimado ningún elemento de ponderación capaz de hacer conmover la opinión oportunamente vertida a foja 141, que las entregas fuera de plazo se encuentran suficientemente acreditadas en autos, habiéndose producido dentro del plazo de un año y que las justificaciones ensayadas no alcanzan para eximirla de responsabilidad por los atrasos que se imputan;
Que por tales argumentos concluye que, debe procederse al dictado de la correspondiente resolución que rechace el recurso de revocatoria deducido y conceda, en consecuencia, el recurso jerárquico interpuesto de forma subsidiaria;
Que en idéntico sentido se expiden Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia a fojas 153 y vuelta y 154, respectivamente, considerando que, no habiendo aportado la recurrente nuevos elementos que permitan desvirtuar los fundamentos del acto atacado, corresponde rechazar el recurso en cuestión;
Que acogiendo las conclusiones precedentes, el Contador General...
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