Decreto 1.648 de 21 de Julio de 2005

La Plata, 21 de julio de 2005.

Visto: El Expediente Nº 21100-103.839/04, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación Académica y Técnica, del Protocolo Especifico y del Convenio por Uso de Instalaciones, celebrados entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha seis de octubre de dos mil cuatro, se firmó entre el Ministerio de Seguridad y la Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires el "Convenio de Cooperación Académica y Técnica";

Que con fecha treinta de marzo de dos mil cinco, se firmó el Protocolo Específico -Formación de Policía Comunal- en el marco del Convenio señalado precedentemente y de conformidad a lo establecido en la cláusula segunda;

Que con fecha treinta de marzo de dos mil cinco, se suscribió el Convenio por Uso de Instalaciones entre el Ministerio de Seguridad y la Universidad del Centro de la Provincia de Buenos Aires, por el cual el citado establecimiento cede el uso del inmueble que conforma El Campus Universitario, con destino a la Escuela de Formación Inicial de Policía Comunal, para los aspirantes a integrar la Policía Comunal, tutores y los instructores necesarios para su funcionamiento en el período del nueve de mayo de dos mil cinco al once de noviembre del mismo año, de lunes a viernes;

Que por dichos instrumentos las partes acuerdan favorecer la concertación de programas de cooperación académica y técnica, para la implementación conjunta y coordinada de acciones de capacitación y formación, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan;

Que han dictaminado Asesoría General de Gobierno (fs. 21), Contaduría General de la Provincia (fs. 23) y Fiscalía de Estado (fs. 30);

Que a fojas 27/28 obra imputación presupuestaria y compromiso provisorio por la suma total de PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 26.290,00).

Que corresponde encuadrar la presente gestión en lo previsto por el artículo 26, inciso 3º, apartados a), h) y último párrafo de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley nº 7764/71, T.O. por Decreto Nº 9167/86 y modificatorio),

Que el presente se dicta de conformidad a lo normado por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-,

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébanse el Convenio de Cooperación Académica y Técnica celebrado con fecha seis de octubre de dos mil cuatro entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, y el Protocolo Específico -Formación de Policía Comunal- celebrado con fecha treinta de marzo de dos mil cinco, cuyos textos forman parte integrante del presente acto administrativo, correspondiendo encuadrar la presente gestión en lo previsto por el artículo 26, inciso 3º, apartados a), h) y último párrafo de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley nº 7764/71, T.O. por Decreto nº 9167/86 y modificatorio).

Artículo 2º

Apruébase el Convenio por Uso de Instalaciones suscripto con fecha treinta de marzo de dos mil cinco, entre el Ministerio de Seguridad y la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, por el cual el citado establecimiento cede el uso del inmueble que conforma El Campus Universitario, con destino a la Escuela de Formación Inicial de Policía Comunal.

Artículo 3º

Autorízase al Señor Ministro de Seguridad a aprobar Programas de Trabajo Anexos que se celebren, conforme lo previsto en la cláusula segunda del referido convenio.

Artículo 4º

El importe al que asciende el gasto deberá ser atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General 2004 - Prorrogado Ley 13.154 - Decreto 01/05: Jurisdicción Auxiliar 2 - Entidad 0 Categoría Programa ACO - número 6 - Subprograma 0 - Proyecto 0 Grupo 0 - Actividad Específica 0 - Subgrupo 0 - Obra 0 - Finalidad 2 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 9 - Régimen 0 - Grupo 0 - Parcial 1 - Subparcial 0 - Ubicación Geográfica 0.

Artículo 5º

Apruébase el gasto bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que promueven la presente contratación, responsabilidad que se extiende a la razonabilidad de la erogación resultante.

Artículo 6º

El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

Artículo 7º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Seguridad a sus efectos.

SOLA

L. C. Arslanián

CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA Y TECNICA ENTRE EL

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en General Pintos Nº 399 de la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, en adelante "La Universidad", representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Néstor Auza, por una parte, y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante "El Ministerio", representado en este acto por el Sr. Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Dr. León Carlos Arslanián, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Académica y Técnica, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: Las partes acuerdan favorecer la concertación de programas de cooperación académica y técnica, para la implementación conjunta y coordinada de acciones de capacitación y formación, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan.

SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar este convenio serán instrumentadas en Protocolos Específicos y Programas de Trabajos Anexos, según el caso, en los que quedará establecido:

1 . Definición del Objetivo.

  1. Descripción del Plan de Trabajo, estableciéndose los términos de realización.

  2. Presupuesto total, recursos humanos, y materiales requeridos por el proyecto especificando las aportaciones de cada signatario,

  3. Designación y/o identificación del área responsable del desarrollo del programa, por cada una de las partes.

  4. Toda otra cuestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

TERCERA: Los gastos emergentes de las ejecuciones parciales del presente convenio, estarán solventados de conformidad con lo que se acuerde en cada caso particular en los Protocolos Específicos y Programas de Trabajo Anexos, que se celebren de acuerdo a la cláusula segunda.

CUARTA: El Ministerio designa como autoridades de aplicación del presente convenio a la Subsecretaría de Formación y Capacitación, y la Universidad al señor Rector.

QUINTA: Los programas de trabajo o de intercambio serán suscriptos por los titulares de ambas instituciones o por quienes estos designen expresamente.

SEXTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio, por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados y obtenidos en el contexto del presente convenio.

SEPTIMA: Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieran tener su origen en este convenio, serán objeto de acuerdo separado entre ambas partes.

OCTAVA: Las partes se reservan la facultad de rescindir el presente convenio mediante comunicación de manera fehaciente a la otra, con dos meses de anticipación. La denuncia no enervará las acciones pendientes del programa que no fueron expresamente rescindidos por los organismos signatarios.

NOVENA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de 2 años, renovables automáticamente por períodos iguales, si las partes no expresaran otra cosa en contrario.

DECIMA: A los fines que pudieran corresponder, las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los TribunalesFederales con asiento en la ciudad de La Plata.

De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de octubre de 2004.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROTOCOLO ESPECIFICO

FORMACION DE POLICIA COMUNAL

En el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto entre la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (en adelante La Universidad), representada en este acto por su Rector Dr. Néstor Julio Auza, con domicilio en la calle Pinto Nº 399 de la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, en adelante El Ministerio, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por la Señora Subsecretaria de Formación y Capacitación Lic. Haydée Francisca Barletta, se acuerda firmar el presente Protocolo Específico.

Art. 1º

El objeto del presente Protocolo es la implementación conjunta y coordinada de acciones de formación para el Personal de la Policía Comunal.

Art. 2º

La Universidad se compromete al desarrollo de las asignaturas correspondientes al Area Teórico Instrumental del Módulo I:

Materias

Carga

Carga

horaria

Horario total

semanal

Derechos Humanos y Función

3 hs.

72 hs.

Policial

Derecho Penal y Derecho

4hs.

96 hs.

Procesal Penal

Régimen Legal de la Profesión

3 hs.

72 hs.

Policial.

Cultura y Sociedad

4 hs.

96 hs.

Negociación

2 hs.

48 hs.

Investigación del Delito

3 hs.

72 hs.

Total

19 hs.

456 hs.

Art. 3º

La Universidad desarrollará los Programas de las distintas asignaturas, de acuerdo a los contenidos mínimos pautados en el diseño curricular, el mismo contemplará la bibliografía necesaria y los materiales didácticos para su desarrollo. El Programa deberá adecuar los contenidos al perfil de grado de la...

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