Decreto 1.174 de 25 de junio de 2008

La Plata, 25 de junio de 2008.

VISTO el expediente Nº 2400- 5314/08 relacionado con el dictado de las Leyes Nº 12.989, Nº 13.786 y el Decreto Nº 517/02, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 517/02, ratificado por la Ley Nº 12.989 se constituyó la sociedad Aguas Bonaerenses S.A. para que asuma la prestación de los servicios inherentes al agua potable y a los desagües cloacales, en las zonas y partidos descriptos en el Anexo I de dicho Decreto y ante la rescisión culposa de la concesión de Azurix Buenos Aires S.A.;

Que el artículo 12 del Decreto Nº 517/02, modificado por su similar Nº 3337/02 y sustituido por el artículo 44 de la Ley Nº 13.786 faculta al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios aportes transitorios o de capital a la sociedad constituida por el artículo 2º del Decreto Nº 517/02, destinados a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad, respectivamente;

Que mediante la Ley de Presupuesto 2008- Ley Nº 13.786 se contempló una adecuación presupuestaria tendiente a realizar un aporte de capital a favor de ABSA por un importe de pesos cincuenta y cinco millones quinientos mil ($ 55.500.000), destinado a atender las erogaciones derivadas de la operación y mantenimiento del servicio sanitario;

Que en consecuencia deviene procedente incrementar el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en pesos cincuenta y cinco millones quinientos mil ($ 55.500.000), enmarcándose la gestión en lo dispuesto en las Leyes Nº 12.989 y Nº 13.786;

Que la integración del incremento de capital dispuesto será efectuada por el Ministerio de Infraestructura;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Gestión y Seguimiento Presupuestario del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 6) y lo informado por Contaduría General de la Provincia (fojas 8 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.989, ratificatoria del Decreto Nº 517/02 y las Leyes Nº 13.154 y Nº 13.786;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Incrementar en el marco de la Ley Nº 12.989 el...

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