Decreto 1.157 de 02 de junio de 2004

La Plata, 2 de junio de 2004

VISTO lo actuado en el expediente 2100-31071/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 20 de mayo del corriente año, mediante el cual se modifica el artículo 40 del Decreto-Ley 9650/80, t.o Decreto 600/94, y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa en tratamiento, a los efectos de la ley citada, define el término "remuneración" considerando como tal a todos los conceptos salariales que revistan el carácter de habituales y regulares, y además toda otra retribución percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia, que estuviera sujeta a aportes y contribuciones de la seguridad social.

Que el texto sancionado excluye de la referida definición la retribución por horas extras, las asignaciones familiares, viáticos, premios por presentismo, gastos de residencia y becas.

Que además de ello, se elimina del concepto de "remuneración", las retribuciones "no remunerativas" las que se encuentran contempladas en el texto actualmente vigente.

Que es dable destacar que la modificación contenida en el proyecto de ley, implicará la redefinición de ¡as liquidaciones de los beneficios jubilatorios, toda vez que tales liquidaciones se efectúan actualmente en base a la interpretación del plexo jurídico que las regula, siendo tal orden normativo el mismo que se aplica para la previsiones presupuestarias.

Que, consecuentemente con ello, cualquier modificación puntual que se efectúe a las normas referidas podría llegar a vulnerar derechos adquiridos, lo que redundará verosímilmente en demandas contra el Estado con el riesgo cierto de tener que soportar gastos incrementales

Que en atención a las consideraciones vertidas y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR