Decreto 1.422 de 11 de Agosto de 2009

La Plata, 11 de agosto de 2009.

VISTO el expediente Nº 4095-499/07 de la Municipalidad de Rojas, por el cual tramitan actuaciones relacionadas con dos bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del partido de Rojas, y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos bienes se identifican catastralmente como: Circunscripción VIII, Parcelas 755 j y 755 vv, y pertenecen al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, inscriptos en las Matrículas Nº 5206 y 5207, respectivamente;

Que de los antecedentes obrantes en autos surge que los inmuebles mencionados fueron transferidos a la Provincia por el ex Consejo Agrario Nacional en ocasión de su disolución, mediante Convenio aprobado por el Decreto Ley Nº 10024 y Convenio supletorio aprobado por Ley Nº 10457;

Que a fojas 1/21, el Presidente de la Asociación Civil y Religiosa Virgen de Luján, solicita la adjudicación de las citadas parcelas;

Que a fojas 29, el Intendente de la Municipalidad de Rojas, solicita la cesión de los inmuebles mencionados para luego transferirlos a la "Asociación Civil y Religiosa Virgen de Luján", argumentando que la misma ocupa el lugar desde hace aproximadamente 20 años, desarrollando distintas actividades de asistencia a personas con necesidades de razones de culto, y que además construyeron en una de las parcelas una capilla;

Que a fojas 62/63, obra agregada copia del Decreto Nº 1958/08, por el cual se deja sin efecto la afectación de los citados inmuebles al uso del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;

Que resulta procedente entonces, transferir el dominio de los bienes a la Municipalidad de Rojas, en el marco del artículo 39 inciso b) del Decreto Ley Nº 9533/80, con cargo de cederlos a la Asociación Civil y Religiosa Virgen de Luján;

Que ha tomado la intervención que le compete la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Gerencia de Administración de Inmuebles del Estado, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano;

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, el informe de Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR