Decreto 1.092 de 27 de Mayo de 2005

La Plata, 27 de mayo de 2005.

Visto: El Expediente Nrs. 2400-4603/04 y los Decretos Nrs. 1441/03 y 2199/04 por el cual el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos -Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda- propicia la apertura orgánico funcional de su Jurisdicción Centralizada, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 8° del Decreto 2199/04, se adjunta la propuesta de apertura orgánico funcional de su Jurisdicción Centralizada hasta nivel de Departamento, como así también el desarrollo de sus objetivos, metas, acciones y tareas;

Que han tomado intervención y se han expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1°

Apruébase en la órbita del Ministerio de de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de acuerdo con el organigrama, objetivos, metas, acciones y tareas que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 2°

Suprímanse los Anexos 1 y 2 del Decreto Nrs. 2199/04 -organigramas, objetivos, metas, acciones y tareas- los que serán sustituidos por los Anexos 1 y 2 integrantes del presente Decreto.

ARTICULO 3°

Derógase el Decreto Nrs. 417/03 aprobatorio de la estructura orgánico funcional de la Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo.

ARTICULO 4º

Determínase para las unidades organizativas aprobadas en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Urbanismo y Vivienda; UN (1) Director Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, UN (1) Director Provincial de Coordinación de Programas Habitacionales; UN (1) Director Provincial de Tierras; UN (1) Director de Planificación Urbana Territorial; UN (1) Director de Gestión Urbana; UN (1) Director de Proyectos Especiales; UN (1) Responsable de la Oficina Área Metropolitana, con rango y remuneración equivalente a Director de la Ley 10.430; UN (1) Director de Desarrollo de Programas Habitacionales Especiales; UN (1) Director de Ejecución y Seguimiento de Programas Habitacionales Especiales; UN (1) Director de Regularización Urbana y Dominial; UN (1) Director de Urbanizaciones Sociales Planificadas; UN (1) Director de Titularización de Inmuebles; UN (1) Jefe de Departamento de Planificación Urbana Territorial; UN (1) Jefe de Departamento Infraestructuras, Transportes y Grandes Equipamientos; UN (1) Jefe de Departamento Preservación Medio Natural y Construido; UN (1) Jefe de Departamento Gestión Urbana; UN (1) Jefe de Departamento Asistencia Técnica; UN (1) Jefe de Departamento Gestión de Proyectos; UN (1) Jefe de Departamento Sistema de Información Geográfica; UN (1) Jefe de Departamento Coordinación Administrativa; UN (1) Jefe de Departamento de Formulación de Proyectos Habitacionales Especiales; UN (1) Jefe de Departamento de Programación y Gestión; UN (1) Jefe de Departamento de Ejecución de Proyectos Habitacionales Especiales; UN (1) Jefe de Departamento de Seguimiento y Control de Programas Habitacionales, UN (1) Jefe de Departamento Coordinación Administrativa; UN (1) Jefe de Departamento de Análisis Dominial; UN (1) Jefe de Departamento Social; UN (1) Jefe de Departamento Técnico; UN (1) Jefe de Departamento Estudios Técnicos; UN (1) Jefe de Departamento Agrimensura; UN (1) Jefe de Departamento Articulación Social; UN (1) Jefe de Departamento de Gestión Notarial; UN (1) Jefe de Departamento Soporte Técnico; UN (1) Jefe de Departamento Coordinación Administrativa; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial -Ley 10.430-.

ARTICULO 5°

Limítanse las designaciones del personal de la estructura organizativa de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban en el presente Decreto.

ARTICULO 6°

Déjase establecido que en el plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos deberá presentar la propuesta de las plantas de personal acorde a la estructura organizativa aprobada precedentemente.

ARTICULO 7°

El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero año 2005.

ARTICULO 8°

Excéptase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 18/91, en cuanto a la presentación de los Anexos correspondientes, los cuales quedarán conformados de la siguiente manera: ANEXO 1 -Organigrama-; ANEXO 2 -OBJETIVOS, METAS, ACCIONES Y TAREAS- de cada una de las dependencias según corresponda.

ARTICULO 9°

El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.

ARTICULO 10

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.

SOLA

E. Sicardo

ANEXO II

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA

OBJETIVOS

  1. Articular políticas e instrumentar una estrategia para el desarrollo territorial y el ordenamiento urbano a nivel provincial, regional y local coordinando las relaciones con el Instituto de la Vivienda y con otras jurisdicciones provinciales y nacionales.

  2. Proponer, programar, coordinar, ejecutar y controlar la política habitacional de la provincia de Buenos Aires.

  3. Ejercer la autoridad de aplicación de la legislación urbanística, territorial y de vivienda, desarrollando propuestas de modificación, ampliación o interpretación en función de las necesidades de consolidar un marco normativo eficaz para conducir el proceso de urbanización de la provincia de Buenos Aires.

  4. Diseñar, programar, ejecutar y controlar nuevos instrumentos de implementación de las políticas de desarrollo territorial, vivienda y urbanismo.

  5. Instrumentar la estrategia de desarrollo territorial en el marco de los principios de integración, equilibrio y sustentabilidad del desarrollo de las regiones bonaerenses.

  6. Coordinar, supervisar y controlar la instrumentación de la política de vivienda social y la aplicación de los fondos de la Ley Nacional 21.581 (Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI).

  7. Implantar y ejecutar a nivel provincial los planes y/o programas ad-hoc que a nivel federal defina el estado nacional.

  8. Constituir y administrar el banco provincial de tierras a fin de favorecer la oferta de las mismas para proyectos urbanísticos y de vivienda social coordinando su intervención con los organismos provinciales con incumbencia en la materia.

  9. Coordinar los programas y los proyectos propuestos acordes a los lineamientos de políticas y pautas metodológicas diseñadas.

  10. Administrar sistemas de información diagnóstica para la planificación, seguimiento y monitoreo de la gestión territorial, urbana y de vivienda.

  11. Realizar las gestiones necesarias para concertar las líneas de financiamiento destinadas a equipamientos y desarrollo urbano, territorial y habitacional.

  12. Intervenir en las gestiones, desarrollo, aplicación, administración de fuentes de financiamiento alternativos destinados al desarrollo habitacional, urbanístico y territorial.

  13. Generar ámbitos de participación entre sectores públicos y privados para la promoción de programas intersectoriales e interjurisdiccionales y la generación de políticas de consolidación del desarrollo urbano y territorial.

  14. Promover y coordinar la celebración de acuerdos múltiples con fines de investigación y desarrollo, asistencia y cooperación técnica, capacitación de recursos humanos con o entre entes y organismos públicos y privados de orden municipal, provincial, nacional e internacional.

    SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA

    DIRECCION PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL

    METAS

  15. Intervenir en la planificación, programación, ejecución y control del ordenamiento urbano y territorial coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan y con los municipios.

  16. Elaborar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con el ordenamiento urbano.

  17. Asistir a la Subsecretaría en el diseño de políticas, estrategias y planes provinciales, regionales y locales de ordenamiento urbano y territorial, contribuyendo a la definición de un modelo territorial de la Provincia basados en los principios de integración, equilibrio y sustentabilidad.

  18. Planificar, programar, proyectar y proponer los procesos de la gestión urbanística necesarios al ordenamiento urbano y territorial, coordinando acciones con los municipios de la provincia de Buenos Aires.

  19. Asesorar, planificar, promover, realizar y convalidar proyectos particularizados en materia de desarrollo urbano y efectuar el apoyo técnico, urbanístico, en especial respecto de viviendas de programas sociales.

  20. Analizar, diagnosticar, diseñar estrategias y planes de desarrollo temático en forma conjunta con los municipios sobre el nuevo rol de las ciudades como actores fundamentales del cambio tecnológico y económico.

  21. Formular un diagnóstico considerando en especial la actualización del conocimiento del territorio provincial y municipal y la adaptación de los mecanismos de gestión urbana y regional.

  22. Formular los lineamientos y elaborar las bases metodológicas que permitan orientar el ordenamiento del territorio, programar acciones urbanísticas y encauzar gestiones de estudio y proyectos urbanos, en el...

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