DECRETO 0838

Número de registro28464

DECRETO 0838

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 ABR 2019

VISTO:

El Expediente N°: 00320-0005070-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial y política laboral y gremial para el personal docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 12.958 se estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe;

Que oportunamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a convocar a paritarias en el marco de la Ley N° 12.958 y a conformar las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de dicha ley;

Que, se reunieron las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de la Ley N° 12.958, designándose previamente los miembros integrantes de cada una;

Que en el ámbito de la Comisión Negociadora, la representación del Poder Ejecutivo Provincial formuló una propuesta salarial y condiciones de trabajo para el año 2019;

Que lo precedentemente expuesto, quedó plasmado en Acta de fecha 09 de abril de 2019;

Que posteriormente, la representación gremial en la Comisión Negociadora manifestó su aceptación a dicha propuesta salarial;

Que las actuaciones indicadas han sido llevadas a cabo con la correspondiente intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia en virtud del carácter asignado por el artículo 11° de la Ley N° 12.958;

Que, en tal sentido, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha emitido Resolución N° 000034/2019 aprobando lo actuado, indicando que corresponde homologar el acuerdo;

Que, conforme a dicho dictamen, surge que se han dado los extremos legales que hacen procedente el dictado de la norma homologatoria;

Que, atento al acuerdo obtenido y en cumplimento de las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que disponga su homologación y permita llevar a la práctica el acta paritaria antes mencionada;

Que, conforme a la propuesta aceptada, resulta necesario establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593 a partir del mes de marzo del corriente año;

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que simultáneamente, a partir del mes de marzo del corriente año corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado “Reconocimiento a la Función Docente” establecidos en el último párrafo del artículo 6° del Decreto N° 363/09 y modificatorios, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que, en consonancia con las medidas precedentes y conforme lo dispuesto por las normas de su creación, se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir del mes de marzo, conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de diciembre de 2018;

Que, oportunamente por Decreto N° 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08 y 2128/08 se garantizó al personal docente retribuido por cargo, de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, Escuela Hogar, y cargos docentes de Jardines Maternales, una “Asignación Especial no remunerativa, no bonificable y no acumulativa”, a los efectos de mantener la diferencia proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos respecto del salario de bolsillo de los cargos similares de escuelas de Jornada Simple, que conforme al acuerdo paritario alcanzado dicho concepto tendrá carácter remunerativo a partir de Marzo de 2019;

Que, conforme a la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto, resulta necesario y pertinente, considerar los sueldos de bolsillo existentes al mes de diciembre de 2018;

Que, para una adecuada aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, corresponde adecuar la redacción de los artículos 70 y 90 del Decreto N° 2128/08;

Que, en orden a preservar el objeto antes referido y en consonancia con lo dispuesto oportunamente mediante Decretos N° 1252/08, 2128/08, 363/09, 513/10, 2068/10, 284/11, 993/12, 518/13, 642/14, 976/15 y 440/16, 1133/17 y 1020/18 corresponde prever que el personal retribuido por cargo perciba un incremento en su sueldo de bolsillo no inferior al de menor puntaje, tomándose como base el obtenido por el Maestro de Grado de Escuela Común, disponiéndose para tal finalidad otorgar una suma transitoria, no remunerativa, no bonificable;

Que, los aspectos antes referidos implican similares efectos positivos al sector pasivo docente;

Que, a los fines de garantizar al personal docente el cumplimiento eficaz de sus tareas y según lo establecido en el acuerdo paritario alcanzado, se dispone otorgar una asignación especial no remunerativa no bonificable según las pautas que se establecen en el presente decreto en concepto de complemento por material didáctico;

Que del acuerdo paritario surge que a partir del mes en que la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el porcentaje del incremento determinado en el acuerdo que se homologa mediante el presente decreto, respecto al valor del índice de diciembre de 2018, los salarios se actualizarán en los meses subsiguientes aplicando los porcentajes de variación mensual de dicho IPC sobre los sueldo vigentes a febrero de 2019 respetándose la composición salarial acordada e implicará un incremento porcentual idéntico para todo el sector docente. Que lo dispuesto será operativo hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive. Que el incremento que se otorgará en el mes de junio en virtud de lo establecido, no podrá ser inferior al tres por ciento (3%). Que durante el transcurso del mes de agosto del corriente año, las partes se reunirán a los efectos de monitorear el comportamiento y proyección del IPC, de la recaudación tributaria y demás variables presupuestarias.

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y de la Ley N°: 13.871;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Homológase, en los términos de los artículos , y de la Ley N° 12.958, el acuerdo reflejado en Acta Paritaria de fecha 9 de abril de 2019 y Resolución N.º 000034/2019 de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, considerándose dichos instrumentos partes integrantes del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Fíjase, a partir del 1° de Marzo de 2.019, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos cuarenta con cuarenta y seis mil quinientos nueve cien milésimos ($ 40,46509), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos uno con diez mil quinientos ochenta y tres cien milésimos ($ 1,10583).

ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 363/09, modificado por artículo 6° del Decreto N° 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/13, por el artículo 5° del Decreto N° 642/14, por el artículo 4° del Decreto 976/15, por el artículo 5° del Decreto 440/16, por el artículo 10° del Decreto N° 1133/17 y por el articulo 7° del Decreto 1.020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Otorgar, a partir del 1° de Marzo de 2.019, un adicional remunerativo que se denominará “Reconocimiento a la Función Docente”, cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:

a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil novecientos ochenta y siete ($ 1.987) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado “Proyecto 13” con excepción del asesor pedagógico: pesos un mil quinientos cuatro con 31/100 ($ 1.504,31) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado “Proyecto 13” en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos un mil novecientos ochenta y siete ($ 1.987) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos tres mil cuatrocientos doce con 32/100 ($ 3.412,32) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos tres mil ciento tres con 91/100 ($ 3.103,91) bonificados de...

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