Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Septiembre de 2021, expediente FPO 004850/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

4850/2020/CA1 DECOUD, NAHIR XIOMARA c/ AFIP s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

sadas, septiembre 17 de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos para resolver el recurso de apelación de fecha 10/07/2021 interpuesto en contra de la resolución de fecha 08/07/2021 que rechaza in limine la medida cautelar solicitada por la actora.

Que, el a quo funda su decisión en que la medida precautoria pretendida por la actora es coincidente con el objeto de la cuestión de fondo y admitirla constituiría un anticipo sobre el pronunciamiento final y además,

fundamenta en que tampoco se encuentra acreditado el peligro en la demora teniendo en cuenta que la actora no se encuentra impedida de realizar su actividad económica.

2) Que, al expresar agravios, la actora manifiesta que el bloqueo de la CUIT no le permite emitir facturas y que eso le significa el bloqueo de todo tipo de USO OFICIAL

actividad generadora de recursos monetarios. Sostiene además que el objeto de la cautelar es distinto al de la demanda, por cuanto esta última ataca el decisorio de la AFIP y pretende el resarcimiento de los daños ocasionados por esa Administración debido a que, en oportunidad de una inspección, determinó una capacidad económica errónea, no ajustada a la realidad y que llevo a la actora a que se la incluya en la base APOC, lo que implica una inhabilitación completa.

Aduce además, que la inhabilitación de la CUIT le ocasiona daños irreparables e irreversibles en todos los sentidos de su vida y la de su familia y; en consecuencia, solicita se ordene a la AFIP sacar a la actora de la base APOC y habilitar su CUIT para poder realizar los ingresos necesarios en sus negocios.

3) Corrido el traslado a la contraria, la AFIP contestó los agravios en fecha 18/08/2021.

Que, en su escrito, la Administración Federal sostiene que mediante el dictado de la medida cautelar, la contraria pretende obtener en forma anticipada la Fecha de firma: 17/09/2021

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35087283#301392430#20210917075228235

satisfacción de un interés que reclama en el principal lo que implicaría además, un adelanto de jurisdicción.

Manifiesta que la solicitud de la cautelar se limita al pto. VII del escrito de interposición de la acción y que lo solicitado, coincide con el objeto de la acción, lo que...

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