Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 13 de Noviembre de 2008, expediente 374/2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 13 de noviembre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos: "DECLINATORIA interpuesta por el Dr.Julio A. DEHEZA en expte. N°68-A-07" (Expte.N°374/2008),

venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor Julio A.

Deheza en contra de la resolución dictada con fecha 22 de septiembre de 2008, por el señor Juez Federal "ad hoc" de Río Cuarto, obrante a fs.15/17 y en la que decide: "RESUELVO: 1-

RECHAZAR el planteo de DECLINATORIA de Jurisdicción por Incompetencia territorial interpuesto a fs.1/4 por el Dr.Julio A. DEHEZA. 2- Regístrese y hágase saber.".

Y CONSIDERANDO:

  1. - La decisión del Juzgado Federal de Río Cuarto y cuya parte dispositiva se ha transcripto fue recurrida en USO OFICIAL

    apelación por el doctor J.A.D., abogado defensor de los imputados J.A.A., A.M., F.M. y L.M. fs.20/vta.-.

  2. - Acorde surge de las actuaciones de autos, el nombrado letrado solicitó en Primera Instancia, declinatoria de jurisdicción por incompetencia territorial, esgrimiendo al respecto que resulta competente el Juez Federal en turno de esta ciudad de Córdoba.

    En sostén de su reclamo expresó que en la intimación formulada a su representado, se ha consignado en dos ocasiones que los hechos organizativos en el rol de jefe de la asociación ilícita fiscal se habrían cometido en la ciudad de Río cuarto. Sin embargo, agregó, de las pruebas incorporadas a la causa surge una realidad diversa en razón de obrar informes del supuesto reclutamiento de terceros monotributistas de lugares ajenos a la ciudad de Río Cuarto.

    Indicó también que la sociedad que integra su defendido FLG Agropecuaria S.A.- como así también la firma "GORDON S.A.", tienen su asiento físico y legal en la ciudad de Córdoba, sin perjuicio, añadió, que los efectos del rol organizativo impacten en jurisdicciones distintas a la de esta ciudad de Córdoba, destacando además como incuestionable que el progreso de la investigación ha llevado al "DECLINATORIA interpuesta por el Dr.Julio A. DEHEZA en expte.

    N°68-A-07" (Expte.N°374/2008),

    descubrimiento de un hecho totalmente diverso al inicial y que justificara, en su momento, la intervención del Tribunal de Río Cuarto.

    Adujo también que la competencia territorial de la jurisdicción se vincula con la garantía constitucional del Juez Natural, siendo ello un infranqueable obstáculo legal.

    Con cita del art.37 del C.P.P.N., señaló asimismo que el hecho atribuido a su asistido, de coordinar como jefe u organizador una asociación ilícita fiscal, no puede ocurrir en...

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