Causa nº 135 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

N/135 Venado Tuerto, 31 Mayo de 2007.VISTO: El Expte. N/ 334/2006 caratulado:

'INCIDENTE DE DECLARATORIA DE POBREZA EN 'P., L. S/HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS'; Y CONSIDERANDO: I) Contra la Resolución Nro.

681 de fecha 02 de Agosto de 2006 del Sr. Juez en lo Penal Correccional y Faltas Local, Dr. H.V., que dispuso declarar pobre para litigar a MARIO D.B., quien lo hará en su propio derecho y también en nombre y representación de sus hijos menores de edad: C.D., M.C., J.C. y R.M. Barrini-Reyzabal -Artículos 19 y ccs. del Código Procesal Penal y 332 ss. y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial-; y su ampliatoria N.. 942 de fecha 14 de Septiembre de 2006 -integrativa de la Resolución Nro. 681/206por la que dispuso imponer costas a la demandada -Ar-tículo 168 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 403,párr.1ºy 3º, del Cuerpo de rito- interpuso recurso de apelación el Abogado representante de la demandada, el que fue concedido a fs. 115 de autos.

1) Al expresar agravios el Dr. F.H.M., por la parte demandada, se agravia del resolutorio atacado por considerar que el A-quo ha equivocado el análisis desde el punto de vista legal y fáctico, toda vez que el instituto de pobreza es un beneficio excepcional y de absoluta interpretación restrictiva, cuyo otorgamiento en forma licenciosa, dice, genera graves consecuencias -excepción impositiva indebida y exagerada desprotección del demandado-.

Especifica que de las pruebas colectadas en autos queda acreditado que el peticionante no cumple con los requisitos exigidos por la norma de rito, pues es titular de bienes registrables y cuenta con ingresos suficientes para afrontar gastos. Que del informe del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor surge que B. es titular del 60% de una unidad automotor y que en fecha 28/03/2005 presenta el pedido para litigar sin gastos, empece adquirir, en fecha 23/09/2005 un automotor de última generación. Concluye que B. tiene solvencia patrimonial para enfretar gastos causídicos, habiendo ocultado maliciosamente -entre diversas maniobras- bienes inmuebles con valuación superior a la prevista en el artículo 332 del C.P.C.C.S.F.

Considera que el resolutorio apelado carece de fundamento fáctico y desarrollo cognitivo, no surgiendo de aquél cuáles fueron las circunstancias acreditadas en la causa para otorgar el beneficio de pobreza. Crítica que, en el mismo sentido, le merece la fundamentación del dictámen fiscal.

P. se...

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