Declaraciones, Derechos y Garantías
Autor | Fernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari |
Páginas | 33-143 |
SECCIÓN I
DECLARACIONES, DERECHOS
Y GARANTÍAS
RESERVAS DE PODERES Y DERECHOS
Art. 1- La provincia de Buenos Aires, como parte integrante
de la República Argentina, constituida bajo la forma repre-
sentativa republicana federal, tiene el libre ejercicio de todos
los poderes y derechos que por la Constitución Nacional no
hayan sido delegados al Gobierno de la Nación.
Concordancias:arts. 5, 31, 121, 122 y 123 CN.
Este artículo tiene su o rigen en la Constitución provincial de
1873. Sus puntos más importantes son:
La provincia de Buenos Aires es parte integrante de la Re-
pública Argentina constituida bajo la forma representativa, repu-
blicana y federal.
En la primera parte de este artículo los constituyentes de
la época manifestaron la legitimidad de la Constitución Nacional
como ley fundamental en todo el territorio argentino, incluido el
comprendido por la provincia de Buenos Aires.
Esta situación, tan propia de la normalidad actual, signicó
un antes y un después en la época, al quebrar y nalizar con mu-
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
34
chos años de diferencias y enfrentamientos entre los pobladores
de Buenos Aires y el resto del país, logrando la unicación en un
solo Estado de toda la Nación.
A mediados del siglo XIX, Justo José de Urquiza, caudillo
de Entre Ríos, logró vencer a Juan Manuel de Rosas, gobernador
y hombre fuerte de Buenos Aires. El gobernador Rosas, referente
del federalismo y quien hasta ese momento detentaba la repre-
sentación de las provincias a nivel internacional, argumentaba que
éstas debían organizarse previo a la sanción de una Constitución.
Sin embargo, tras vencer en la Batalla de Caseros, Urquiza impul-
só la organización nacional, convirtiéndose en el primer presiden-
te constitucional de la República Argentina. El caudillo entrerriano
rmó con la mayoría de las provincias el Acuerdo de San Nicolás,
que lo nombraba Director Provisorio y convocaba a un Congreso
General Constituyente, hecho que fue rechazado por quienes ha-
bitaban Buenos Aires, a tal punto que formaron un estado propio,
que duró casi 10 años.
El restaurador de las l eyes, como bien fue nomb rado Rosas
por el pueblo de la provincia de Buenos Aires, había interpretado
correctamente las necesidades de aquel momento, que indicaban
que aún no era tiempo de llevar adelante la redacción de un texto
de constitucional nacional.
Buenos Aires plasmaba su idea de nación en la Constitu-
ción provincial de 1854, la que en el ar tículo 1 indicaba:
“Buenos Aires es un Estado con el libre ejercicio de su so-
beranía interior y exte rior, mientras no la delegu e expresamente en
un Gobierno federal”.
Podemos apreciar cómo los constituyentes expresaban
férreamente sus convic ciones respecto del poder de soberaní a en
manos del Estado de la provincia de Buenos Aires, al legitimarlo
como la autoridad máxima de ese territorio, tanto en aquello que
competía a asuntos internos como a externos.
A partir de ese mom ento, el país quedó dividido en dos, por
un lado, se encontraba el Estado de Buenos Aires, mientras que,
por el otro, estaba la Confe deración, compuesta por el resto de la s
provincias con capital en Paraná.
Sin embargo, el 11 de noviembre de 1859, el Estado de Bue-
nos Aires y la Confe deración rmaron el Pacto de San J osé de Flo-
SECCIÓN PRIMERA / DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS35
res,en el que Buenos Aires se decla ró parte integrante de la Con-
federación Arge ntina a partir de la jura solemne de la Con stitución.
Esto concluye el 17 de septiembre de 1861 con la batalla de Pavón,
mediante la cual queda disuelta la Confederación, y Buenos Aires
toma un rol hegemónico en los destinos del Estado argentino.
Acerca de la forma de gobierno de la Nación Argentina, la
misma es representativa, republicana y federal. Cuando se dice
que es representativa se hace alusión a que es el pueblo el que
se gobierna a sí mismo, aunque ante la imposibilidad de poder
hacerlo de una forma directa, debe recurrir a la representación de
algunos elegidos por sus virtudes para ello.
Repblica es un término del latín que signica res pblica,
es decir, “cosa pública”, de todos y para todos. Esta es una forma
de organización del E stado que implica que la soberanía reside e n
el mismísimo pueblo, e l que debe y puede expresar su voluntad en
libertad a través del sufragio. Este sistema está vinculado al prin-
cipio de igualdad y al concepto de soberanía popular entendido
como la suma de voluntades de los hombres libres.
Esta forma de Estado se contrapone a la monarquía, estilo
de gobierno en el que el poder supremo, autoridad máxima y, en
muchos casos, abso luta de un Estado, lo ejerce el Rey. Esta cues-
tión nos permite vislumbra r la decisión maniesta, por parte de los
constituyentes provincia les, de no pertenecer a la corona esp año-
la, tal como se había expresado en la Asamblea del año XIII.
Federal proviene de la palabra latina foedus-eris que sig-
nica pacto o alianza. Es decir, reere a la suma de Estados que
conservan la autonomía e independencia para sí, al tiempo que
ceden ciertas competencias a un Estado nacional. Las provincias
reservan para sí la sanción de una constitución propia, la organi-
zación del poder estatal (legislativo, ejecutivo y judicial), recaudan
determinados impuestos, garantizan la educación, salud y seguri-
dad de sus habitantes, entre otros.
En síntesis, podemos concluir que esta forma se distingue
notoriamente respecto del estado unitario, cerrando denitiva-
mente la etapa de guerra s civiles entre federales, par tidarios de las
autonomías provinciales, y unitarios, partidarios del poder central
de Buenos Aires.
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