Declaración Socio Laboral del Mercosur. Su aplicación

CNAT Sala VI, "C. C. A. c/ Formas y Colores S.A. s/despido" - CNTRAB - SALA VI – 21.04.2009

Buenos Aires, 21 de abril de 2009

EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO:

  1. La sentencia de grado viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la parte actora (fs. 430/439)) y demandada (fs. 445/449), cuyas réplicas lucen a fs. 453/457 y 463/467.//-

    En materia de honorarios, la demandada apela la totalidad de las regulaciones efectuadas, por excesivas (fs. 449vta.). Asimismo, el letrado de la actora y el perito contador, los regulados a su favor, por bajos (fs. 427 y 440).-

  2. Lo articulado por la demandada referido a la condena a abonar las indemnizaciones producto del despido, no constituye agravio (conf. art. 116 LO) en tanto se limita a disentir con el pronunciamiento de autos, sin invocar elementos objetivos que permitan refutar los términos del decisorio apelado.-

    En efecto, encontrándose acreditado que la actora revestía el carácter de delegada gremial en los términos del art. 48 de la ley 23.551, entiendo que no () corresponde entrar a considerar los agravios que se relacionan con la legitimidad de la decisión patronal de suspender y modificar las condiciones laborales de la actora, ya que dicha decisión fue adoptada sin cumplirse con el procedimiento de exclusión de tutela previsto por el art. 52 de la Ley Sindical, al que debería haber acudido la demandada antes de tomar una resolución que involucrara la modificación de las condiciones de trabajo de la actora, y más aún, las suspensión de las tareas de un representante sindical.-

  3. Seguidamente, corresponde analizar el recurso de la actora, quien se agravia porque la Sra. Juez a quo entendió que no se encuentran probados los hechos sobre los que se funda la reparación en concepto de daños y perjuicios. Sostiene que no se valoró en debida forma la normativa aplicable al caso, y en materia probatoria, se omitió analizar los testimonios de Cazon y Fassio y el informe de la Asociación Obrera Textil. Por último, considera se efectuó una errónea apreciación de los términos de la pericial psicológica obrante en autos.-

    Con relación a las conductas persecutorias denunciadas en el escrito de inicio, los testimonios de Cazon (fs. 248) y Fassio (fs. 339), dan cuenta de las mismas, resultando claros, concisos y debidamente fundados. En efecto, la testigo Cazon relató que fue despedida como consecuencia de haber continuado dialogando con la Sra. C. cuando el encargado había...

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