Ley 10202. Se Declara de Utilidad Pública fracción de terreno destinado a viviendas

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición30 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 29 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 80 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 80
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 29 DE MAYO DE 2014
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se Declara de Utilidad Pública
fracción de terreno destinado a viviendas
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10202
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a
expropiación -para la regularización dominial y saneamiento
de títulos de espacios comunitarios y terrenos destinados a
viviendas correspondientes al asentamiento El Bordo- una
fracción de terreno ubicada en el denominado Loteo “El Pano-
rama” -hoy Barrio Alberdi- de la ciudad de Córdoba,
Departamento Capital, de esta Provincia de Córdoba, y
actualmente llamado “El Bordo”, conformado por inmuebles y
partes de inmuebles comprendidos en el polígono determinado
por calle 9 de Julio, Boulevard Domingo Zípoli, calle Deán Funes
y Boulevard Del Carmen, con una superficie aproximada de
una hectárea, siete mil novecientos setenta y cinco metros
cuadrados (1 ha, 7.975,00 m2), conforme croquis elaborado
por la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales del
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba
sobre la base del Plano de Loteo B 553, y nómina de lotes que
como Anexo 1, compuesto de cuatro fojas útiles, se acompaña y
forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble que se declara de utilidad pública
y sujeto a expropiación por la presente Ley, ingresará al
dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en
el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder
Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda
para el cumplimiento de la finalidad de esta Ley, previa
individualización de cada uno de los poseedores, lo que se
efectuará por intermedio de la Dirección de Escrituración de
Viviendas Sociales, en el marco de las disposiciones de la
Ley Nº 9811.
ARTÍCULO 3º.- Las medidas lineales, angulares y de
superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones
de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar
consignación previa del importe indemnizatorio establecido en
el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las
resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la
particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo
pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido
en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TI VO
Decreto N° 502 Córdoba, 19 de Mayo de 2014
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- TÉNGASE por Ley de la Provincia N° 10202.
CÚMPLASE.
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PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 516 Córdoba, 19 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0622-124598/2013, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el referido Ministerio impulsa
la creación de un Instituto Técnico Superior, bajo la dependencia
de la Dirección General de Educación Técnica y Formación
Profesional.Que obra en autos el fundamento efectuado en
relación con la demanda del servicio educativo cuya creación se
propicia, del cual surge la necesidad de evaluar y valorar la
conformación de la oferta educativa en el sistema estatal que
permita profesionalizarse, dentro del marco de las políticas
educativas imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de
oportunidades con equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución Nº 0201/2013 de la Dirección General de
Educación Técnica y Formación Profesional, se autoriza -ad
referéndum de la superioridad- el funcionamiento de un servicio
educativo de nivel técnico superior en la localidad de Córdoba -
Departamento Capital-, a partir del ciclo lectivo 2013; el que se
denominará Instituto Técnico Superior “CÓRDOBA”.
Que de la documental obrante en autos surge que dicho
instituto educativo, desarrollará sus actividades en instalaciones
ubicadas en calle Río Negro N° 77 de la ciudad de Córdoba.
Que la Dirección de Recursos Humanos del aludido Ministerio
ha efectuado en autos la reserva de los cargos de Director de
Primera (Enseñanza Superior) y Secretario (Enseñanza Supe-
rior), necesarios para el funcionamiento del establecimiento
educativo cuya creación se tramita.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que
hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación
que se procura, debe concluirse en que están dadas las
condiciones para disponer tal medida en esta instancia, al
amparo de los artículos 3°, 5° , 14 y 15º de la Ley Nº 9870 y en
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 62, 63 y
144 de la Constitución Provincial.
Instituto Técnico Superior
“Córdoba”
DEPARTAMENTO CAPITAL
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